República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: LUISA MARIA RIVERO RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 23 DE MAYO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.133.

En fecha 14 de diciembre de 2021; se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUISA RIVERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin cedula de identidad, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Nº 23, casa Nº 193 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre; debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA DE JESUS HAMANA BARONE e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.677; mediante la cual fundamentó su pretensión de la siguiente manera:

“…CAPITULO I “DE LOS HECHOS” Es el caso ciudadana Juez que carezco de partida de nacimiento que me acredite ser hija legítima de: ELPIDIA RODRIGUEZ DE RIVERA y BAUDILIO RIVERA, titulares de la cedula de identidad números C.I V-Nº 2.404.429 y C.I V-Nº 2.400.117, quienes fallecieron, la primera de los nombrados de cujus, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil uno (2001), y el segundo en fecha dos (2) de abril del año dos mil once (2011) como se desprende de las actas de defunciones marcadas con la letra “A” y “B”, registradas por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del estado Sucre en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil uno (2001), ELPIDIA RODRIGUEZ DE RIVERA y la de BAUDILIO RIVERA por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, de fecha cuatro (04) de abril del 2011, y quienes procrearon durante su unión conyugal ocho (08) hijos: CELESTINA RIVERA, ELIOGIA RIVERA RIVERA, LUISA RIVERA RODRIGUEZ SIN CEDULA DE IDENTIDAD, VIRGILIA RIVERA RIVERA, EZEQUIELA RIVERA RIVERA, VICTOR RIVERA RODRIGUEZ, BARTOLO RIVERA RIVERA y MEDARDO RIVERA RIVERA, titulares de las cedulas de identidad Números: C.I V-11.440.222, C.I V-11.439.809, C.I V- 11.440.221, C.I V- 5.876.651, C.I V- 12.740.592, C.I V- 4.295.121 y C.I V- 5.867.316, respectivamente como se evidencia de del acta de defunción anteriormente señalada con la letra “A”…CAPITULO II “DEL DERECHO” Es el caso ciudadana Juez que por omisión involuntaria la partida de mi nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946), como se demuestra suficientemente de la CERTIFICACION DE NO PRESENTACIÓN NI INSERCION, expedida por el Registrador Principal del estado Sucre Abogada CANDELARIA RICO CEGARRA, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), marcada con la letra “C”. Ahora bien, ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre del año 2009, que prevé la regulación del acto de nacimiento de las personas, de su registro, y en los caso en que así no ocurriere, como en el asunto que hoy nos ocupa…En los casos de inserciones judiciales definitivamente firme, el Registrador o Registradora Civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley…CAPITULO III “PETITORIO” En consecuencia y de conformidad con el Artículo 770 del Código de procedimiento (sic) Civil vigente y con objeto de obtener prueba de nacimiento, pido a su competente autoridad y con el objeto de obtener prueba de mi nacimiento, pido a su competente autoridad sustancie esta solicitud y para tal efecto se sirva citar a los Ciudadanos: WILFREDO JOSE GALANTON GUTIERREZ y LUIS RICARDO RIVAS MEDINA…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintidós (2022) de conformidad con lo establecido 768 del Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos WILFREDO JOSE GALANTON GUTIERREZ y LUIS RICARDO RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.871.414 y V- 4.183.372 respectivamente, a los fines de la comparecencia por ante este Tribunal para que expongan sus razones y alegatos que consideren conveniente en la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento (folios 17 al 22).
En fecha 01 de abril de 2022; el alguacil adscrito a este despacho judicial, dejó constancia de la citación de los ciudadanos WILFREDO GALANTON y LUIS RICARDO RIVAS MEDINA presentando escrito de contestación en fecha 22 de abril de 2022 (folios 23).
En fecha 25 de abril de 2022; se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, librándose la respectiva boleta de citación (folios 24 y 25).
En fecha 05 de mayo 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 26 y 27).
En fecha 10 de mayo de 2022; la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LUISA RIVERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y sin cédula de identidad en virtud de no presentar acta de nacimiento que la acredite ser hija biológica de los ciudadanos ELPIDIA RODRIGUEZ DE RIVERA y BAUDILIO RIVERA (folio 28).
En fecha 10 de mayo de 2022 la ciudadana LUISA MARIA RIVERA RODRIGUEZ, confirió poder apud acta a la profesional del derecho abogada PATRICIA HAMANA BARONE e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.677, cuya firma a ruego fue la ciudadana FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERA, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.887.905 (folios 29 y 30).
En fecha 11 de mayo de 2022; la apoderada judicial de la solicitante, presentó escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo de cuatro (04) folios (Folios 31 al 35).
En fecha 12 de mayo de 2022; se admitieron las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la solicitante, contentivas al acta de defunción de los ciudadanos ELPIDIA RODRIGUEZ DE RIVERA y BAUDILIO RODRIGUEZ, Certificación de No presentación ni inserción expedida por el Registrados Principal, Acta de Defunción del de cujus BAUDILIO RODRIGUEZ y fijándose la evacuación de los testigos ciudadanos ARMANDO RAFAEL OTERO y JORGE RAFAEL CASTILLO RIOS, a los fines de tomar sus respectivas declaración (folios 36 al 40).
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO se observa y conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.264 del 15 de septiembre de 2009, entrando en vigencia en fecha 15-03-2010; dispone lo siguiente:
“Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña o Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de Registro De Nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el Registrador o la Registradora Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previo en esta Ley...” (negritas añadidas).

La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento, en el caso que nos ocupa, la solicitante afirma ser mayor de edad, pues indicó su fecha de nacimiento, siendo ésta el veintiséis (26) de agosto del año Mil Novecientos Cuarenta y seis (1.946); sin embargo su acta de nacimiento no se encuentra inserta en el Registro Civil respectivo. Esto implica que la pretensión de la accionante se subsume en el tercer presupuesto previsto en el artículo 88 de la Ley de Registro Civil.
Por otra parte, vale la pena indicar el artículo 151 de la misma Ley de Registro Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 151. Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene. En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente ley, con la anotación de los datos esenciales establecidas en la sentencia respectiva…”

Ahora bien, este Tribunal observa que ambas normas se coligen, por ello se hace necesario hacer algunas aclaratorias con respecto a las misma, y para ello se traer a colación algunas jurisprudencias, las cuales son las siguientes:
La Sala de Casación Civil, con Exp. 2013-000245, y ponencia del magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, en fecha tres (3) de julio de dos mil trece (2013), en solicitud de inserción de partida, presentada por el ciudadano JOSE ESTEBAN CADENA, asistido por el abogado Diógenes A. Torrealba G, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitud de inserción de partida de, intentada por el ciudadano JOSE ESTEBAN CADENA, resultando competente el órgano administrativo, es decir, la Oficina de Registro Civil.
Posteriormente la misma Sala de Casación Civil, conoce otra causa de inserción de acta de nacimiento y rectificación, con Exp. Nº 2014-000312, y ponencia de la Magistrada AURIDES MERCEDES MORA, en fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014); también en solicitud de inserción de acta de nacimiento y rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana Miriam Celina Machado Meléndez presentada por los ciudadanos ATILIO RAFAEL BIANCO MACHADO, MIRIAN INES DEL CARMEN BIANCO MACHADO y MIGUEL ANGEL BIANCO MACHADO, representados judicialmente por el abogado Napoleón Silva…, SUSPENDE la causa y DECLINA la resolución de la consulta señalada ante la Sala Político Administrativo de este Supremo Tribunal.
Por otro lado, la Sala Político Administrativo por consulta de jurisdicción en el Exp Nº 2021-002; con ponencia del magistrado MARCO ANTONIO MEDINA SALAS, sentencia 0098 de fecha 12 de mayo de 2021; caso proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda eleva a consulta la sentencia dictada en fecha 20-02-2020, con motivo de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano Henry Henríquez Márquez, donde declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de INSERCION DE ACTA DE ANACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano Henry Henríquez Márquez. En consecuencia se confirma la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 20 de febrero de 2020, por ese juzgado.

Vistas y analizadas las sentencias supra señaladas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer y decidir la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LUISA RIVERA RODRIGUEZ, quien nació el veintiséis (26) de agosto del año Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1946), en el Caserío denominado “Quebrada de Carota”, ubicado en la Parroquia “Santa Catalina”, Municipio Bermúdez, en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, debidamente representada por la abogada en ejercicio Patricia Hamana Barone, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.677 y se acoge a las jurisprudencias reiteradas y citadas. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Inserción de Acta de nacimiento
Sentencia Definitiva.
Materia Civil.
Parte: LUISA RIVERA RODRIGUEZ
VMG/GC/Nac.-
Exp N° 22-10.133.-