REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 11 de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2020-000011
PARTE DEMANDANTE: ROBER JOSE ROJAS ARBELAY.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK
PARTE CO-DEMANDADA: BLINDADOS DE ORIENTE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 11 de mayo de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante ROBER ROJAS, titular de la cedula de identida N°13.348.421, asistido por el abogado Frank Caña. Inscrito en el inpreabogado bajo el N°120.309294609 en su carácter de procurador de los trabajadores, y por la parte demandada BLINDADOS DE ORIENTE S.A, compareció el abogado en ejercicio, ANIBAL BRITO y ELINOR BOADA, inscrits en los inpreabogado bajo los N° 21.038y 45.647 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES DIGITALES (3.220,00 BsD), pagaderos para el dia 26-05-2022 mediante transferencia al Banco de Venezuela a la cuenta distinguida bajo el N° 01020673140000498324. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
El Secretario (a)
Los Comparecientes,
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