JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Mayo de 2.022
212° Y 162
Exp. N° 17.796
DEMANDANTE: ABDON ALEJANDRO SANCHEZ ROJAS, Titular de la
Cédula de Identidad N° 17.632.585.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DEMANDADOS: JOEL JOSE MORENO FERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 20.064.432 y la
Empresa “TRANSPORTE y SEVICIOS CARABOBO,
C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, en fecha 22 de Agosto de
2012, bajo el N° 31, Tomo 167-A Rif. J-
401324029.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
APODERADOS: TITO ARNALDO GELVEZ CALCURIAN y ALEXIS
EDUARDO GUTIERREZ BRICEÑO, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 88.894 y 147.896,
respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS EMERGENTES DERIVADO DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes confederaciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
1.- El accidente de Tránsito, ocurrido en fecha 16 de Enero de 2021, a la 1:00 de la tarde aproximadamente, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la Calle Acosta, adyacente al mercado Municipal de Carúpano y en paralelo con el concesionario de vehículos Ford.
2.- Que los Vehículos involucrados fueron los siguientes: a) Marca: Chevrolet, Modelo Aveo, 3 Ptas 1.6, Placa XAE92L, Año 2007, Serial de Carrocería 8Z1TJ29617V345165, Serial de Motor: 28V317893, Clase: Automovil, Tipo: Coupe, Color: Gris, Uso: Particular, propiedad del ciudadano ABDON ALEJANDRO SANCHEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.632.585. y b) Vehículo Clase: Camión, Marca Mitsubishi, Modelo FM, Tipo: Plataforma, Año: 2008, Color: Blanco, Placa: 74HKAS, Serial de Carrocería: JLLFM657L81CV00364, Serial de Motor: 6D16A10386, conducido por el ciudadano JOEL JOSE MORENO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.432.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) Causa del accidente de Tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve. Así se decide.
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.796.
SGDM/Fvc/am
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