REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por la Distribuidora Lago Oriente C.A.", debidamente representado por el ciudadano Axel Rafael Trujillo Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.792.114, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.738, contra la Sociedad Mercantil Mundo Market, C.A, en la persona de su Presidente el ciudadano Ramsi Rafael Yehia Youhary, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.617.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha O1 -02- 2022, procediendo este Tribunal a su admisión el día 14 de febrero del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la intimación de la demandada mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su intimación, a pagar la suma intimada o a formular oposición a dicha pretensión. Así mismo se ordenó abrir cuaderno de medidas (folio 11).
En fecha 14 de Febrero de 2022, este Tribunal abrió cuaderno separado de medidas, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión (folio 01 del cuaderno de medidas)
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, en su Ordinal 1º lo siguiente:
"Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado".
Prevé la norma citada "ut supra" la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo ll, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 14 de Febrero de 2022, cuando el Tribunal admitió y ordeno abrir cuaderno de medidas, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Treinta (30) días sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario Y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por la Distribuidora Lago Oriente C.A.", debidamente representado por et ciudadano Axel Rafael Trujillo Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.792.114, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.738, contra la Sociedad Mercantil Mundo Market, C.A, en la persona de su Presidente el ciudadano Ramsi Rafael Yehia Youhary, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.617. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la independencia y 161º de la Federación. (L.S) LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo. Ilegible) Abg. MARIA RODRIGUEZ LA SECRETARIA (Fdo. Ilegible) Abg. BITZA QUIJADA NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. (L.S.) LA SECRETARIA. (Fdo Ilegible) Abg. BITZA QUIJADA La copia antecede es traslado fiel y exacto de su original que certifico en Cumaná, a tos Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la independencia y 161º de la Federación.
La Secretaria
Abg. Bitza Quijada
Exp. Nº 19.885
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia. Civil
Motivo: Cobro De Bolívares por el Procedimiento de Intimación
Partes: Distribuidora Lago Oriente C..A.", Vs. Sociedad Mercantil Mundo Market
MR/bq
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