REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Mayo de 2.022 Años: 212º y 164º
EXPEDIENTE N° 6433/22.
PARTES:
DEMANDANTE: RICHARD JOSE FIGUERA ESPAÑA, C.I. N°: V- 19.124.470
Domicilio Procesal: Calle Juncal Casa S/N°, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: No otorgó

DEMANDADA: MARJORIE JANE QUIJADA GONZALEZ, C. I. N°: V-15.114.396
Domicilio Procesal: Calle Sucre casa S/N°, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: No otorgó

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

HOMOLOGACIÓN A DESISTIMIENTO DE LA APELACION:

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Richard José Figuera España, titular de la cédula de identidad N° V- 19.124.470, asistido por el Abogado José Luís Barceló Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Septiembre de 2021, mediante la cual declara Inadmisible la Demanda intentada por no haberse agotado el Procedimiento Administrativo previo.-

Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 22 de Abril de 2022.-

NARRATIVA.

De la Demanda:
Riela a los folios 3 al 16, libelo de demanda y sus anexos, de fecha 20 de Julio de 2021, presentado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano Richard José Figuera España, titular de la cédula de identidad N° V-19.124.470, asistida por el Abogado José Luís Barceló Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982.-
De la Sentencia recurrida:
En fecha 13 de Septiembre de 2021, el Juzgado A Quo, dicta Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, invocando los artículos 1.167 del Código Civil Venezolano y 78 del Código de Procedimiento Civil, que declara Inadmisible la demanda intentada, por no haberse agotado el Procedimiento Administrativo previo.-
De la Apelación de la sentencia:
Mediante escrito de fecha 01 de Octubre de 2021, la parte actora asistida del Abg. José Luís Barceló Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.982, Apela de la sentencia dictada. (F-23 al 24).-
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2021, el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir la presente causa a esta Alzada. (F 25).-
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibido el presente expediente en fecha 22 de Abril 2022, y se fijó la causa para informes.-
Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2022, la parte actora asistido del Abogado Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, desiste de la apelación interpuesta (F-33).-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-


Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por el demandante ciudadano Richard Figueroa España, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.470, asistido por el Abogado Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidos (2022). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. YURAIMA CAMPOS URBANO.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Once de Mayo de Dos Mil Veintidós (11-05-2022), siendo las 9:30 am, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCiDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS URBANO.-

Exp. N° 6433-22.-
ORMB/YCU/glm