REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Parte demandante: Ciudadano Jesús Ramón Rodríguez Maican, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.275.606. Representado judicialmente por el abogado en ejercicio Asdrubal Henríquez, venezolano, mayor de edad (IPSA 33.175).
Parte demandada: Ciudadana Enriqueta Del Valle Durrego Azocar, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-10.951.160. Representada judicialmente por el abogado en ejercicio Jose Bello Bayes, venezolano, mayor de edad (IPSA 55.382).
Expediente: 21-6752.
Motivo: Partición de la comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil
Sentencia Nro.:
NARRATIVA
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana Enriqueta Del Valle Durrego Azocar, parte accionada, asistida por el defensor público abogado Gustavo Álvarez (IPSA N° 83.903) en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de Junio de 2021 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en virtud del juicio de Partición de Comunidad Conyugal, que sigue el ciudadano Jesús Ramón Rodríguez Maican contra la ciudadana ut supra referida.
En fecha 26 de Noviembre de 2021, se recibió en esta alzada expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre constante de noventa (90) folios.
Al folio noventa y dos (92) se fijaron los lapsos legales correspondientes.
Al folio noventa y tres (93) se recibió escrito de informes presentado por la ciudadana Enriqueta Del Valle Durrego Azocar asistida por el defensor público abogado Gustavo Álvarez (IPSA N° 83.903) constante de seis (06) folios y seis (06) anexos.
Al folio ciento quince (115) el tribunal dice “VISTOS” y entra en lapso para sentenciar.
En fecha 18 de Abril de 2022 el tribunal dicta auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia para el décimo (10°) día continuo a la emisión del mismo.
MOTIVA I
Entra esta alzada, a dirimir la presente apelación en base al principio establecido en el artículo 12 de la ley adjetiva civil, para ello se basa en las siguientes consideraciones:
DEL INFORME PRESENTADO ANTE ESTA INSTANCIA POR LA ACCIONADA
En la oportunidad legal correspondiente la accionada presento escrito de informes ante este despacho judicial, el cual se trascribe parcialmente a continuación:
“La sentencia dictada por el A-Quo en fecha 21 de junio de 2021, se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, juzgado agraviante, carece de competencia por la materia para conocer del proceso de la demanda que por Partición de Comunidad Conyugal instauró en mi contra el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ MAICAN, en virtud de la unión conyugal que existió entre ambos desde el 06 de junio de 2008, fecha de nuestro casamiento, hasta el 17 de octubre de 2018, fecha del fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. Procreamos una hija, la cual nació el día 14 de enero de 2009, tiene por nombre JESSIE ESTEFANIA RODRÍGUEZ DURREGO, titular de la cédula de identidad No. V - 34.263.743, nacida, y en la actualidad cuenta con doce (12) años de edad. Asimismo, yo tengo bajo mi Responsabilidad la Crianza y Patria Potestad de a mi hijo JESÚS GABRIEL ÁLVAREZ DURREGO, nacido el 05 de septiembre de 2002, durante mi primer matrimonio y quien para la fecha de iniciar este proceso era menor de edad.A pesar de la aparente firmeza de la sentencia proferida por el agraviante, la misma, no puede surtir efectos jurídicos, pues fue dictada por un tribunal incompetente La sentencia que recurro fue dictada por un juez que no tenía competencia por la materia, ya que la presente causa tenía que ser interpuesta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre - Sede Cumaná, tribunal competente, y no como dolosamente lo hizo mi ex cónyuge ciudadano JESÚS RAMON RODRÍGUEZ MAICAN, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, juzgado incompetente que incurrió en omisión emitiendo la sentencia que hoy recurro. Ciudadano Juez Superior, con la irrita sentencia emitida por el A-Quo, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, me fue cercenado mi derecho a ser juzgada por un juez natural”.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales, este despacho judicial denota que acompañado junto al escrito de informes consignado por la parte demandada se adjuntaron anexos señalados como “A” “B” “C” “D” “E” “F” los cuales hacen referencia a:
- Certificación del Acta de Nacimiento de Jesús Gabriel Álvarez Durrego emanado de la Oficina Municipal del registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre. Mismo que sirve para demostrar la condición de hijo de la Ciudadana Enriqueta Del Valle Durrego. Se valora como un documento público de conformidad con el 520 del Código de procedimiento Civil. (A)
- Certificación del Acta de Nacimiento de la menor Jessie Estefania emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre. Documento que prueba la condición de hija de los ciudadanos Jesús Ramón Rodríguez Maican y Enriqueta Del Valle Durrego Azocar. Se valora como un documento público de conformidad con el 520 del Código de procedimiento Civil. (B)
- Copia fotostática de las cedulas de identidad de Jesús Gabriel Álvarez Durrego y de la menor Jessie Estefanía Rodríguez Durrego. Documento de identidad que prueba la edad y nacionalidad de los anteriormente referidos. Se valora como un documento público de conformidad con el 520 del Código de procedimiento Civil. (C)
- Copias Certificadas de la sentencia de Divorcio solicitado por los ciudadanos Ricardo Álvarez y Enriqueta Durrego Emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se valora como un documento público de conformidad con el 520 del Código de procedimiento Civil. (D)
- Copia Certificada de Documento de venta notariado por ante la notaria publica de cumana en fecha 17 de Mayo de 2006, inserto bajo el No. 20, tomo 142 de los libros de autenticaciones. por un inmueble constituido por bienhechurías enclavadas en un terreno de 9 por 17 metros, comprado por la ciudadana Enriqueta Del Valle Durrego. Se valora como un documento público de conformidad con el 520 del Código de procedimiento Civil. (E)
- Copia Certificada de Documento de venta notariado por ante la notaria publica de cumana en fecha 07 de septiembre de 2006, inserto bajo el No. 72, tomo 59 de los libros de autenticaciones por un inmueble constituido por bienhechurías enclavadas en un terreno de 20 por 8.7 metros, comprado por la ciudadana Enriqueta Del Valle Durrego. Se valora como un documento público de conformidad con el 520 del Código de procedimiento Civil. (F)
DE LA COMPETENCIA
El Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de
Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e
internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Negritas del Tribunal)

El precitado artículo determina en razón de las materias la competencia de los Jueces de Protección, atribuyéndole a estos; algunas acciones que eran de exclusiva competencia de los Juzgados Civiles, siempre y cuando en dichas causas están involucrados niños o adolescentes, o se refieran a bienes y/o servicios correspondientes a estos. Así nos encontramos, que las acciones donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes, le corresponde resolver al Juez de protección. La vinculación directa de los niños y adolescentes en este tipo de acciones fue lo que determinó la atribución de competencia al Juez de Protección, consagrando el derecho de los niños y adolescentes a ser juzgados por su Juez natural.

En aplicación del mismo principio se le atribuyó también competencia al Juez de Protección en aquellos asuntos patrimoniales o laborales, que tengan una relación directa con los niños o adolescentes a saber: Administración de los bienes y representación de los hijos, conflictos laborales, Demandas contra niños y adolescentes y cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse jurídicamente.

MOTIVA PARA DECIDIR

Ahora bien, en relación a las pruebas aportadas por la accionante ante esta instancia se evidencia de los anexos marcados “A” “B” y “C” que la ciudadana Enriqueta Del Valle Durrego es progenitora de Jesús Gabriel Álvarez Durrego quien para el inicio del proceso in comento era menor de edad así mismo que los actores plenamente identificados en autos son padres de una menor que lleva por nombre Jessie Estefanía Rodríguez Durrego la cual para la presente fecha tiene 13 años de edad y que en concordancia con lo señalado en el artículo supra transcrito se hace notorio que el caso de marras no puede ser conocido por un Tribunal Civil, erraría el Ad quem al dictar una sentencia decidiendo sobre el fondo de la causa al no poseer competencia, lo que resulta violatorio a los postulados procesales y los preceptos legales vigentes, es así que con el fin de garantizar el Interés Superior, conforme a lo establecido en los artículos 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la disposición enmarcada en el artículo 453 de la mencionada Ley, se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA en el caso de marras y remitir el presente expediente a los Juzgados del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal, que sigue el ciudadano Jesús Ramón Rodríguez Maican contra la ciudadana Enriqueta Del Valle Durrego Azocar para los tribunales Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: REMITIR la presente la causa en su oportunidad legal, a la U.R.D.D del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Sucre.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
La presente decisión ha sido dictada y publicada fuera de su lapso legal. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía correo electrónico al solicitante y/o sus ponderados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

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ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ EL SECRETARIO

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ABG. GUSTAVO TINEO LEON.
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:20 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
_________________________
ABG. GUSTAVO TINEO LEON.
Expediente: 22-6752
Motivo: Intimación de cobro de bolívares.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Materia: Civil
FAOM/Gustavo/vt