Parte demandante: ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de Cedula de Identidad N° E-82.057.621, debidamente representado por los abogados en ejercicio JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ y/o CARLOS E. VELASQUEZ, I.P.S.A N° 68.605 y 30.871, respectivamente.
Parte demandada: ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.925.50, sin identificación de representación legal en autos
Tercer Interviniente: ciudadana Ivonne Rocío Ramírez, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° V-12.659.631, abogada en ejercicio (IPSA N° 184.506)
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Expediente: 22-6761
NARRATIVA
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, IPSA N° 184.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de enero de 2020.
En fecha 04 de marzo de 2022, se recibió en esta alzada expediente en copia certificada proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de sesenta y un (61) folios.
Al folio sesenta y tres (63) se fijaron los lapsos legales correspondientes y se le asignó el N°22-6761.
En fecha 22 de marzo de 2022, el tribunal dijo “vistos” y pasa la presente causa a etapa de sentencia.
En fecha 21 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se solicitó al tribunal a quo, copia certificada del auto donde se escucha la apelación en la presente causa.
MOTIVA
En aplicación del numeral 4to de la Ley Adjetiva Civil y una vez concluido el procedimiento en esta instancia, restando de este Tribunal la correspondiente sentencia, pasa este Tribunal a motivar la misma en base a las siguientes consideraciones:
DEL AUTO APELADO
La presente apelación se circunscribe en torno al auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de enero de 2020, en el cual se estableció lo siguiente
Omissis…
Vista la diligencia presentada por los abogados JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ Y CARLOS E. VELASQUEZ, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 68.605, 30.871, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, quienes expusieron: “Ciudadana Juez por la presente diligencia solicitamos muy respetuosamente de su despacho se sirva ordenar la continuidad de la ejecución de la Sentencia aquí recaída por la que ratificamos en todas y cada una de sus partes la diligencia de fechas, Diecinueve (19) de diciembre de 2019, por lo que debería ser enviado en su debida oportunidad procesal “Mandamiento de Ejecución”; al Tribunal de Municipio Urbano y Ejecutor de Medidas- que resulte correspondiente por distribución, para la práctica de la medida acordada, se sirva asimismo librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público resulte correspondiente para ello de notificarlo de la práctica de la medida todo ello a los fines de proteger los derechos de Tercero Interviniente; la solicitud ciudadana Juez de la continuidad de la Ejecución de la presente causa obedece a que el presente proceso se inició en el año 2011 por lo que han transcurrido nueve (09) años, tiempo más que suficiente para que el Tercero Interviniente de haber solucionado en forma personal y/o institucional, solución habitacional, solicitud esta hacemos de conformidad con el artículo 532 del vigente Código de Procedimiento Civil”.

Se le dio cuenta a la ciudadana Jueza de este Despacho, quien observa, que de la revisión de las actas procesales, se verifica que este juzgado en fecha Catorce (14) del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), dictó una sentencia con ocasión a la oposición de la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la causa, que hiciera la tercera interviniente ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, quien acredito vivir en el inmueble, en dicha sentencia se estableció lo siguiente:
“Que si bien es cierto, que la parte accionante en Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a Compra Venta, tiene derecho a recuperar su inmueble, no es menos cierto que cuando existan arrendatarios que no fueron llamados a la causa, estos pueden incorporase a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 370 Ord 2 y 546 del Código de Procedimiento Civil, debiéndoseles respetar el derecho redanticio que tiene sobre el bien, máxime cuando nuestra Jurisprudencia ha sido constante y reiterada al sostener sobre los derechos de los terceros opositores, que mientras no se diluciden sus derechos evitan que sean desocupados de los inmuebles, y que debe oírseles en un juicio aparte donde se discutan sus derechos para luego poder efectuar la desocupación, ello en vista de tener un derecho exigible sobre el bien afectado de Ejecución Forzosa. Así se establece.-
(subrayado de este juzgado)
Pues bien de la argumentación efectuada en su escrito de oposición por la ciudadana IVONNE RAMIREZ, a la ejecución forzosa de entrega de Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 1-A del piso 1. del Edilicio Costa Azul ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A” Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como de las pruebas aportadas en su oportunidad legal, ha evidenciado esta Juzgadora que, ciertamente la referida ciudadana ha venido gozando del derecho de arrendataria del identificado inmueble, situación que se desprende fácilmente del contenido de la sentencia de divorcio, donde tanto ella como el demandado de autos hacían vida conyugal estableciendo en el descrito inmueble su domicilio conyugal, así como de los depósitos bancarios mes por mes a lo largo de los (3) años aproximadamente, es decir los cánones de arrendamiento correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 deduciéndose del mismo la obligación arrendaticia que ejercia la ciudadana Ivonne Ramírez sobre el descrito inmueble. Así se establece.- (subrayado de este juzgado)
Y, Considerando que la tercera opositora utiliza el bien inmueble objeto de la presente acción como su exclusivo inmueble familiar y así ha sido desde que convivía con el demandado de autos, subrogándose en ella los derechos de arrendatario de su ex conyugue, ciudadano Luis Fernando Vilchez Avendaño Siendo esta razón, la que conllevará a esta juzgadora a suspender la ejecución forzosa recaída sobre el inmueble
constituido por un apartamento, distinguido con el N° 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “;A” Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, por haber quedado evidenciado en autos que la ciudadana Ivonne Ramirez plenamente identificada, tiene el carácter de inquilina del tantas veces mencionado inmueble, y esta en todo su derecho de continuar ocupando el inmueble objeto de ejecución forzosa, Asi se decide.- (subrayado de este juzgado)
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por la ciudadano IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.659 631, actuando en su carácter de Tercera opositora e inquilina del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral). Parcelamiento Miranda, seda Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, SEGUNDO. Se suspende la Ejecución Forzosa recaída sobre el descrito inmueble en fecha 06/112013 e virtud de la cualidad de arrendataria que posee la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V 12 659631 hasta tanto sean dilucidados sus derechos de arrendataria frente al demandante de autos ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ do nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cedula de N° E- 82 057.621, ello con ocasión a la Resolución del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, ventilado en esta instancia (subrayado de este juzgado).
De dicho fallo se desprende que, el accionante en Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a Compra Venta, en cumplimiento al mismo, en el que resultó gananciosa la tercera interviniente, debe pretender en juicio aparte contra la tercera interviniente, por haber demostrado ésta ser arrendataria del inmueble del que se pide la entrega material, evidenciándose de las actas procesales que contra la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS no se ha llevado juicio aparte.

En tanto, no puede este juzgado dictar la continuación de un fallo, que comporta la entrega material de un inmueble que constituye vivienda principal, donde quedó claramente comprobado que el arrendatario es otra persona que no es el demandado de autos, es decir, que es poseído por un tercero ajeno a la relación procesal de Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a Compra Venta, máxime cuando esta tercera interviniente demostró mediante tercería que paga canon de arrendamiento por dicho inmueble.

Con cargo a todo cuanto se ha dicho en párrafos anteriores, queda perfectamente claro para este juzgado que, el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ debe dilucidar sus derechos sobre el inmueble del que pretende ejecución forzosa que comporta la entrega material del mismo, frente a la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, dado que ésta demostró mediante una tercería opositora en estado de ejecución de sentencia, que es la arrendataria de ese inmueble desde hace más de ocho (08) años. En consecuencia se NIEGA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo de fecha 30 de enero del año 2013, recaída en esta causa con motivo a la homologación de fecha 19/08/2011 que firmaran el demandante ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y el demandado ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ AVENDAÑO, partes de este proceso. Así se decide.-


MOTIVA PARA DECIDIR

Este juzgador en base a lo antes expuesto y revisada minuciosamente las actas procesales, y en aras de preservar la seguridad jurídica y el debido proceso de la presente causa, hace las presentes consideraciones:

Bajo el amparo de la notoriedad judicial la cual es definida por la Sala Constitucional de este Máximo Juzgado como: “aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones” (Vid. sentencia del 24 de marzo del año 200 caso: José Gustavo Di Mase y otro), se evidencia que el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicto sentencia en fecha Catorce (14) del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), con ocasión a la oposición de la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la causa, que hiciera la tercera interviniente ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, quien acredito vivir en el inmueble, en dicha sentencia se estableció lo siguiente:
“Que si bien es cierto, que la parte accionante en Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a Compra Venta, tiene derecho a recuperar su inmueble, no es menos cierto que cuando existan arrendatarios que no fueron llamados a la causa, estos pueden incorporase a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 370 Ord 2 y 546 del Código de Procedimiento Civil, debiéndoseles respetar el derecho redanticio que tiene sobre el bien, máxime cuando nuestra Jurisprudencia ha sido constante y reiterada al sostener sobre los derechos de los terceros opositores, que mientras no se diluciden sus derechos evitan que sean desocupados de los inmuebles, y que debe oírseles en un juicio aparte donde se discutan sus derechos para luego poder efectuar la desocupación, ello en vista de tener un derecho exigible sobre el bien afectado de Ejecución Forzosa. Así se establece.-(subrayado de este juzgado)
Pues bien de la argumentación efectuada en su escrito de oposición por la ciudadana IVONNE RAMIREZ, a la ejecución forzosa de entrega de Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 1-A del piso 1. del Edilicio Costa Azul ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “A” Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como de las pruebas aportadas en su oportunidad legal, ha evidenciado esta Juzgadora que, ciertamente la referida ciudadana ha venido gozando del derecho de arrendataria del identificado inmueble, situación que se desprende fácilmente del contenido de la sentencia de divorcio, donde tanto ella como el demandado de autos hacían vida conyugal estableciendo en el descrito inmueble su domicilio conyugal, así como de los depósitos bancarios mes por mes a lo largo de los (3) años aproximadamente, es decir los cánones de arrendamiento correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 deduciéndose del mismo la obligación arrendaticia que ejercia la ciudadana Ivonne Ramírez sobre el descrito inmueble. Así se establece.- (subrayado de este juzgado)
Y, Considerando que la tercera opositora utiliza el bien inmueble objeto de la presente acción como su exclusivo inmueble familiar y así ha sido desde que convivía con el demandado de autos, subrogándose en ella los derechos de arrendatario de su ex conyugue, ciudadano Luis Fernando Vilchez Avendaño Siendo esta razón, la que conllevará a esta juzgadora a suspender la ejecución forzosa recaída sobre el inmueble
constituido por un apartamento, distinguido con el N° 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), Parcelamiento Miranda, Sector “;A” Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, por haber quedado evidenciado en autos que la ciudadana Ivonne Ramirez plenamente identificada, tiene el carácter de inquilina del tantas veces mencionado inmueble, y esta en todo su derecho de continuar ocupando el inmueble objeto de ejecución forzosa, Asi se decide.- (subrayado de este juzgado)
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por la ciudadano IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.659 631, actuando en su carácter de Tercera opositora e inquilina del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 1-A del piso 1, del Edificio Costa Azul, ubicado en la Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral). Parcelamiento Miranda, seda Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, SEGUNDO. Se suspende la Ejecución Forzosa recaída sobre el descrito inmueble en fecha 06/112013 e virtud de la cualidad de arrendataria que posee la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V 12 659631 hasta tanto sean dilucidados sus derechos de arrendataria frente al demandante de autos ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ do nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cedula de N° E- 82 057.621, ello con ocasión a la Resolución del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, ventilado en esta instancia (subrayado de este juzgado)…”

Ahora bien, considera quien suscribe que resulta inoficioso el examen del presente recurso de apelación, toda vez que lo plateado tiene que ver con la existencia sobre un hecho que ha sido con anterioridad decidido, y en perfecta consonancia con la decisión del Tribunal aquo, el accionante en la Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción a Compra Venta, en el que resultó gananciosa la tercera interviniente. Por lo que quedando perfectamente claro que, el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ debe dilucidar sus derechos sobre el inmueble del que pretende ejecución forzosa que comporta la entrega material del mismo, frente a la ciudadana IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, por lo que no se puede dictar la continuidad de la ejecución de la sentencia. Así pues, en virtud de lo anterior; este sentenciador debe necesariamente declarar sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, en fecha treinta (30) de enero del año 2020. Asi se decide
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, IPSA N° 184.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de enero de 2020.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia, que la presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso legal. Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía correo electrónico a las pates y/o sus ponderados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, Dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO TINEO LEON.
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:20 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO TINEO LEON.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Expediente: 22-6761
FAOM/GTL/Gladys