REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 30 de marzo de 2022.
211º y 163º
Sol. Nº 006-2022.
PARTE SOLICITANTE: FLORA VILLARROEL DE CARABALLO, titular de la cedula de identidad nro. V-2.661.744.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA RODRIGUEZ GUILIANI, INPREABOGADO NRO. 170.298.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana FLORA VILLARROEL DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.661.744, domiciliada en la calle Boyaca, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio JOSEFINA RODRIGUEZ GUILIANI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.298, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos TEODORO ALVANI AGUIRRE GARCIA y LUIS FRANCISCO VILLALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.905.626 y V-1.495.887; respectivamente, en la cual la ciudadana FLORA VILLARROEL DE CARABALLO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Boyacá, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de la municipalidad, el cual tiene una superficie de Ciento Cincuenta y nueve Metros Cuadrados con veintiseis centímetros (159,26m2) y un área de construcción de Ciento Diez Metros cuadrados con setenta y un centímetros (110,71 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Alvani Aguirre, en 25,30 mts; SUR: con inmueble que es o fue de sucesión Farias, en 25,30 mts, ESTE: su fondo con inmueble que es o fue de Carmen Rivas, con 6,05 mts y OESTE: su frente con calle Boyacá, en 6,54 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto frisado, puertas y ventanas de hierro, columnas de viga y cemento, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico, distribuida de la siguiente manera; cuatro (04) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (01) cocina, un (1) lavadero, empotramiento de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos TEODORO ALVANI AGUIRRE GARCIA y LUIS FRANCISCO VILLALBA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana FLORA VILLARROEL DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.661.744, domiciliada en la calle Boyacá, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese en la Página Web del TSJ y en la Página Sucre.scc.org.ve.
Remítase la presente decisión al correo suministrado por la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Treinta (30) días del mes Marzo del 2022. Años. 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.06-2022
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