REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, Treinta y uno (31) de Marzo de 2.022.
211° y 162°
EXPEDIENTE: 0269-22.-
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES LUISA MENESES CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.101.
APODERADA JUDICIAL: Marilyn Aimara Dettín Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ETTTA, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadana, LISBETH MARGARITA QUIJADA LA ROSA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.440.675. .
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.337.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, y encontrándose la causa dentro del lapso y oportunidad procesal establecido en el artículo 868 del código de Procedimiento Civil, para la fijación de los puntos controvertidos y la apertura del lapso probatorio, este tribunal procede y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Que, se celebraron cuatro contratos de arrendamiento, venciendo el último de ellos el 31 de julio del 2021, estando actualmente en la prórroga legal de dos años cuyo vencimiento es en fecha 31 de Julio del año 2023.
Que, el 22 de Enero del año 2021, suscribieron un convenio en el cual acordaron un canon mensual de 250 dólares a partir de abril del 2021, y la apertura de una puerta por la calle Juncal que le permitió a la arrendataria utilizar el pórtico del inmueble.
Que, el uso que le da la arrendataria al referido local es comercial.-
Que, la arrendataria, ETTTA, C.A. también ha dejado de cancelar las cuotas de condominio correspondiente al Local N° 1, desde el mes de junio de 2021 y hasta la actualidad, es decir, siete (7) meses en total; en contravención a los establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento.-
Que, la arrendataria ha incurrido en falta de pago de más de dos cánones de arrendamiento y cuotas de condominio, con la cual se ha configurado la existencia de una causal para solicitar el desalojo del local comercial.
Que, solicita que la arrendataria haga entrega del local comercial N° 1 y del pórtico del lado izquierdo a la arrendadora, libre de bienes muebles y de personas y pagar las costas del presente procedimiento.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Que, desconoce el documento privado, marcado con la letra “F”.-
Que, contradice totalmente las afirmaciones de hecho expuestas por la actora referidas a la supuesta: B) “...Modificación del canon de arrendamiento mediante documento privado.”-
Que, conviene en la afirmación de hecho expuesta por la actora relativa a que existe una relación contractual de arrendamiento que vincula a las partes, la cual tiene por objeto un local comercial con una área de 37,98 m2 de construcción, identificado con el Nº “1”, del inmueble denominado “GALERIAS ATLANTIS”, ubicado en la calle Juncal Nº 86, en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, iniciándose dicha relación contractual de arrendamiento sobre local comercial, en 6 fecha 01 de agosto del año 2013.
Que, contradice las afirmaciones de hecho expuestas por la actora en el literal “E” de su libelo de demanda, referidas a supuestos hechos probados, salvo aquellos que expresamente han convenido en la contestación.
Que, niega, rechaza y contradice el resto de afirmaciones no convenidas expresamente en este escrito de contestación, en virtud de ser falsas e inciertas, ya que nada se deduce de las pruebas consignadas con el libelo de la demanda a favor de dichos hechos.-
Vista la fijación de los hechos y límites de la controversia conforme al parágrafo segundo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora apertura el lapso probatorio de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.022.- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN CUBILLAN.-
Nota: En esta misma fecha (31/03/22), siendo las once (11:00 am), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN CUBILLAN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. 0269-22.
NMG/ec.-
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