REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo de 2022.
Años: 211º y 162º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN BRITO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-24.512.198, y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 212.410 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constituido por paredes de bloques de cemento frisado, puertas metálicas, piso de cerámica y cubierta de techo de asbesto, con sus instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad. Consta de cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño que tiene platabanda, un (01) lavadero pequeño, y un (01) corredor a un atrás junto al baño y un (01) estacionamiento, ubicado en la calle en vía principal que conduce a la Llanada de Puerto Santo S/N°, entre calle Buena Ventura del sector la Gloria de Puerto Santo y Serranía, Sector la Llanada de Puerto Santo, Parroquia de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Can calle Buena Ventura del Sector La Gloria de Puerto (50,00 mts + 6.60mts=56,60 mts); SUR: con un fondo de terreno del I.N.T.I en posesión de Juan Sucre (54,90 mts); ESTE: su frente, con Vía Principal que conduce a la Llanada de Puerto Santo, (11,85 mts) y OESTE: Con su fondo con bienhechurías que son o fueron de Luzleidi Pino en (10,66 mts), con un área de terreno de Seiscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Setenta y Dos centímetros cuadrados (648,72 m2) y un área de construcción de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados y tres centímetros cuadrados (195,03 m2).En la construcción de las descritas bienhechurías invirtió la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Digitales (Bs. D. 3.500,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA y HECVER ADRIAN DIAZ PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.076.584 y V-9.683.840, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN BRITO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-24.512.198, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Catorce días del mes de Marzo de dos mil veintidós (14-03-2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 14-03-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0564-2022.
NMG/ec.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo de 2022.
Años: 211º y 162º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN BRITO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-24.512.198, y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 212.410 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constituido por paredes de bloques de cemento frisado, puertas metálicas, piso de cerámica y cubierta de techo de asbesto, con sus instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad. Consta de cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño que tiene platabanda, un (01) lavadero pequeño, y un (01) corredor a un atrás junto al baño y un (01) estacionamiento, ubicado en la calle en vía principal que conduce a la Llanada de Puerto Santo S/N°, entre calle Buena Ventura del sector la Gloria de Puerto Santo y Serranía, Sector la Llanada de Puerto Santo, Parroquia de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Can calle Buena Ventura del Sector La Gloria de Puerto (50,00 mts + 6.60mts=56,60 mts); SUR: con un fondo de terreno del I.N.T.I en posesión de Juan Sucre (54,90 mts); ESTE: su frente, con Vía Principal que conduce a la Llanada de Puerto Santo, (11,85 mts) y OESTE: Con su fondo con bienhechurías que son o fueron de Luzleidi Pino en (10,66 mts), con un área de terreno de Seiscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Setenta y Dos centímetros cuadrados (648,72 m2) y un área de construcción de Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados y tres centímetros cuadrados (195,03 m2).En la construcción de las descritas bienhechurías invirtió la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Digitales (Bs. D. 3.500,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA y HECVER ADRIAN DIAZ PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.076.584 y V-9.683.840, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN BRITO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-24.512.198, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Catorce días del mes de Marzo de dos mil veintidós (14-03-2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 14-03-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0564-2022.
NMG/ec.
|