TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Marzo de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por las ciudadanas: ROSA ELENA MOYA, CARMEN JOSEFINA MOYA, ELISABETH TERESA ROJAS MOYA Y PETRA DEL CARMEN MOYA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad N° V- 6.517.128, V- 11.441.544, V- 11.442.081 y V- 5.878.357, respectivamente, y de este domicilio, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: NORVIN ELENA ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 284.923.-En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, las ciudadanas: ROSA ELENA MOYA, CARMEN JOSEFINA MOYA, ELISABETH TERESA ROJAS MOYA Y PETRA DEL CARMEN MOYA, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle Principal del Sector Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC=19.04.05=34, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Mariano Moya, con una medida de (65,49 metros); SUR: Con Propiedad de Rosa Alfonso, con una medida de (65,49 metros); ESTE: con su fondo correspondiente que da con el río Tunapuicito, con una medida de (32,00 metros) y OESTE: Con su frente que es la referencia vía principal del sector, con una medida de (32,00 metros).- El área total del referido terreno es de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS METROS CUADRADOS (2094,68 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques frisado, piso de concreto pulido y cerámica, techo de zinc, una (1) sala de estar, una (1) sala cocina-comedor, dos (02) sala de baño, un porche de platabanda, una (1) sala de recibo, cinco (5) habitaciones, un (1) estacionamiento y una (1) churuata.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS METROS CUADRADOS (175,22mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: AURA MARINA RODRIGUEZ MARVAL y EDGAR JOSÉ ANCHETA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.554.667 y V- 5.884.631, respectivamente, domiciliados la primera, en el sector Quebrada de Mono, casa s/n, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estados Sucre y el segundo, en el sector Vista Alegre, casa s/n, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estados Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina de Ingeniería y Catastro Municipal, del Municipio Benítez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadanas ROSA ELENA MOYA, CARMEN JOSEFINA MOYA, ELISABETH TERESA ROJAS MOYA Y PETRA DEL CARMEN MOYA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad N° V- 6.517.128, V- 11.441.544, V- 11.442.081 y V- 5.878.357, respectivamente, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las solicitantes ciudadanas: ROSA ELENA MOYA, CARMEN JOSEFINA MOYA, ELISABETH TERESA ROJAS MOYA Y PETRA DEL CARMEN MOYA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad N° V- 6.517.128, V- 11.441.544, V- 11.442.081 y V- 5.878.357, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle Principal del Sector Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC=19.04.05=34, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Mariano Moya, con una medida de (65,49 metros); SUR: Con Propiedad de Rosa Alfonso, con una medida de (65,49 metros); ESTE: con su fondo correspondiente que da con el río Tunapuicito, con una medida de (32,00 metros) y OESTE: Con su frente que es la referencia vía principal del sector, con una medida de (32,00 metros).- El área total del referido terreno es de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS METROS CUADRADOS (2094,68 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques frisado, piso de concreto pulido y cerámica, techo de zinc, una (1) sala de estar, una (1) sala cocina-comedor, dos (02) sala de baño, un porche de platabanda, una (1) sala de recibo, cinco (5) habitaciones, un (1) estacionamiento y una (1) churuata.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (175,22mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de las ciudadanas: ROSA ELENA MOYA, CARMEN JOSEFINA MOYA, ELISABETH TERESA ROJAS MOYA Y PETRA DEL CARMEN MOYA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad N° V- 6.517.128, V- 11.441.544, V- 11.442.081 y V- 5.878.357, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (07/03/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.518.-22-
KM/SE/jv.-