TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Marzo de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA QUINTERO PROSPERI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.210, domiciliada en la Urbanización el Mangle, Calle los Apamates, Quinta Rosa Elizabeth, segunda Trasversal de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 59.890, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a las ciudadanas: ROSA TERESA QUINTERO PROSPERI y TERESA JOSEFINA PROSPERI DE QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.950.861 y V- 2.405.454, respectivamente, del ciudadano: CARLOS SEGUNDO QUINTERO ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 52.980, fallecido ab-intestato, en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 05 de Diciembre de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0415, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 09 de Diciembre de 2021, la cual riela a los folios: 07 y 08, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CLEIDER ABRAHAM ESPINOZA SUBERO y CESAR AUGUSTO MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.779.095 y V- 10.216.545, respectivamente, domiciliados el primero: en el Barrio Santa Cubije, casa N° 5, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Guayacán de las Flores, casa N° 19, calle N° 11, sector 2, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: ELIZABETH JOSEFINA QUINTERO PROSPERI, ROSA TERESA QUINTERO PROSPERI y TERESA JOSEFINA PROSPERI DE QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.452.210, V- 6.950.861 y V- 2.405.454, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS SEGUNDO QUINTERO ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 52.980.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (30/03/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-


EXP N° 7.526-22.-
KM/SE/jv.-