TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Marzo de 2022.-
211° y 163°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentado por el ciudadano: MIGUEL JOSE CARVILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.951, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: THAIDY DEL CARMEN DE FONT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 292.762, y de este domicilio.-En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: MIGUEL JOSE CARVILLO ROJAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, calle 6, casa N° 13-A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-09-59-13, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Mercedes de Carvillo, con una medida en línea quebrada de (3,64+3,46+1,09+4,65+3,03 mts); SUR: Con Estacionamiento, con una medida de (17,00 mts); ESTE: Con calle principal de Guayacán de las Flores, con una medida en línea quebrada de (2,83+1,67+1,02+2,48 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Víctor Rigual, con una medida de (8,00 metros).- El área total del referido terreno es de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,90 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, los cuales se encuentran en perfecto estado de mantenimiento y pintura, un baño, tres dormitorios, una sala, una cocina, ventanas de madera, puertas de madera y rejas de metal.- Las mencionadas BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,90 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: ARACELIS ESPINOZA DE RIGUAL Y MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera viuda y la segunda soltera, titulares de las cedulas de identidad N° V- 2.671.346 y V- 4.951.047, respectivamente, domiciliadas la primera, en Guayacán de las flores, casa N° 2, sector 1, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda, en el Sector Guayacán de las Flores, casa N° 13, calle 6, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano MIGUEL JOSE CARVILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.951, y de este domicilio, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: MIGUEL JOSE CARVILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.951, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, calle 6, casa N° 13-A, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-09-59-13, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Mercedes de Carvillo, con una medida en línea quebrada de (3,64+3,46+1,09+4,65+3,03 mts); SUR: Con Estacionamiento, con una medida de (17,00 mts); ESTE: Con calle principal de Guayacán de las Flores, con una medida en línea quebrada de (2,83+1,67+1,02+2,48 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Víctor Rigual, con una medida de (8,00 metros).- El área total del referido terreno es de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,90 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, los cuales se encuentran en perfecto estado de mantenimiento y pintura, un baño, tres dormitorios, una sala, una cocina, ventanas de madera, puertas de madera y rejas de metal.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuria a favor del ciudadano: MIGUEL JOSE CARVILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.951, y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (24/03/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Exp. N° 7.523.-22-
KM/SE/jv.
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