REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 07 de Marzo de 2022.-
211° y 163°

SOLICITANTE: JOHAN MANUEL HERNANDEZ MEDINA.
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Recibida por distribución de fecha 21 de Febrero del año 2022, signada con el Nº 08, y recibido sus recaudos en fecha 25 de Febrero de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano: JOHAN MANUEL HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.808, domiciliado en la Urb. Valle Lindo, Casa S/N de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos MIRIAN YSABEL MORENO y ANYELO JOSE MATA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.434.195 y V-20.373.540, respectivamente, domiciliados la primera en: la Urb. Valle Lindo, Casa S/N, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Las Acacias, Sector Las Palmas, Casa s/n, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano: JOHAN MANUEL HERNANDEZ MEDINA, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un Local Comercial, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de veintiocho metros cuadrados con cuarenta y dós centímetros cuadrados (28.42 Mts2), con tres metros con setenta y dos centímetros (3,72mt) metros de ancho o frente por siete metros con sesenta y cuatro centímetros (7,64mt) de fondo o largo, y un de área de construcción de veintiocho metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (28.42 Mts2), ubicado en: la Población de Casanay, Calle Venezuela, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Damaris Salazar; SUR, con propiedad que es o fue de la ciudadana Virgilia Rodríguez; ESTE: con Calle Venezuela; y OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Damaris Salazar, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características: un (01) Local Comercial, divisiones paredes de bloques y concreto, techo platabanda, piso de cerámica, un (01) portón de aluminio, un (01) baño. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos MIRIAN YSABEL MORENO y ANYELO JOSE MATA FERNANDEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Bolivia, Rif: C306877045 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Bolivia de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ MEDINA, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de veintiochos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (28.42 Mts2), que mide tres metros con setenta y dos centímetros (3,72mt) metros de ancho o frente por siete metros con sesenta y cuatro centímetros (7,64mt) de fondo o largo, y un área de construcción de veintiocho metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (28.42 Mts2), ubicado en: La Población de Casanay, Calle Venezuela, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Damaris Salazar; SUR, con propiedad que es o fue de Virgilia Rodríguez ; ESTE: con Calle Venezuela; y OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Damaris Salazar, que dicha Bienhechuría se encuentra constituida por un Local Comercial distribuido con la siguientes características: Divisiones de paredes de bloques y concreto, platabanda, piso cerámica, un (01) portón de aluminio, un (01) baño. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07-03-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-



Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-08
MM/CG/mlv.