REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Marzo de 2022.-
211° y 163°
SOLICITANTE: ESTELIA BERENICE ROJAS.
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 21 de Febrero del año 2022, signada con el Nº 07, y recibido sus recaudos en fecha 24 de Febrero de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: ESTELIA BERENICE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.578, domiciliada en Calle Libertad, Casa número 06 de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas JHONMARY JOSE RUIZ HERNANDEZ y LUISA JOSEFINA VENALES MUNDARAIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 13.074.548 y V-5.080.951, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle La Palencia, Casa Nº 18, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle Ricaute, Casa s/n, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: ESTELIA BERENICE ROJAS, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS de una casa, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ciento diecisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (117.40 Mts2), con 4,96 metros de frente o ancho por veintitrés metros sesenta y siete centímetros (23,67) de fondo o largo, y un de área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco Centímetros (73.75 Mts2) ubicado en: La Población de Casanay, Calle Libertad, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Eduardo Rojas; SUR, con propiedad que es o fue de Luisa Virginia Rojas; ESTE: con Calle Libertad; y OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Ana Rojas, que dicha casa se encuentra distribuida con lo siguientes características: un cercado de paredes de bloques y concreto, un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas, un (01) comedor, dos (02) cocinas, dos (02) baños, un (01) lavandero, con paredes frisadas y piso cerámica, electricidad empotrada. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00); y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JHONMARY JOSE RUIZ HERNANDEZ y LUISA JOSEFINA VENALES MUNDARAIN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal La Concha, Rif: J-40402171-0, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Casanay, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio, En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ESTELIA BERENICE ROJAS, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, de una casa, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ciento diecisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (117.40 Mts2), con 4,96 metros de frente o ancho por veintitrés metros sesenta y siete centímetros (23,67) de fondo o largo, y un de área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco Centímetros (73.75 Mts2) ubicado en: La Población de Casanay, Calle Libertad, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Eduardo Rojas; SUR, con propiedad que es o fue de Luisa Virginia Rojas; ESTE: con Calle Libertad; y OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Ana Rojas, que dicha casa se encuentra distribuida con lo siguientes características: un cercado de paredes de bloques y concreto, un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas, un (01) comedor, dos (02) cocinas, dos (02) baños, un (01) lavandero, con paredes frisadas y piso cerámica, electricidad empotrada. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (03-03-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-07
MM/CG/mlv.
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