REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2021, se recibió solicitud de Divorcio l85-A presentada por la ciudadana: MARTHA LAURA PRESILLA ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-12.739.977, respectivamente, domiciliada en la Calle Independencia de la Urbanización de Campo Alegre de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TONNY FRANKLIN VARGAS BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 299.348, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común de la siguiente manera:

“Tal como se evidencia de la partida de matrimonio signada con el Nº 65, que anexamos a este escrito, distinguida con la letra “A”, el día 03 de octubre de 2008, contraje matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Ribero hoy Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, con el ciudadano: JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.437.141, domiciliado en la calle Ayacucho, casa s/n, de la ciudad de Cariaco, parroquia cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. Nuestro último domicilio Conyugal lo establecimos en la Calle Independencia de la Urbanización de Campo Alegre de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procreamos hijos
Ahora bien ciudadana juez, por múltiples problemas surgidos en mi matrimonio, debido que se perdió el amor entre mi pareja y yo y el que originalmente sentía y hubo muchas intolerancias, decidí separarme de hecho de mi esposo y en ese estado he permanecido hasta ahora. Actualmente tenemos más de (05) años de separado de mi esposo y no tengo la más mínima intención de reanudar mi matrimonio y por el contrario, he tomado la decisión de divorciarme, fundamentada el artículo 185-A del Código Civil, es decir por la causal de mutuo consentimiento y por haberse tomado la referida separación de hecho en una rotura prolongada de la vida en común.
También fundamento la presente solicitud de sentencia emanada dela Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 15 de mayo de 2014, en el expediente signado con el Nro. 14-094.
Por todos estos hechos y sus fundamentos de derecho es por lo que ocurro a la competente autoridad ciudadana juez, para solicitarle que decrete el divorcio o disolución del matrimonio que me une con el ciudadano: JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE, de conformidad en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicito que a mi conyugue se cite en la dirección siguiente: en la calle Ayacucho, casa s/n, de la ciudad de Cariaco, parroquia cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, para que convenga de los hechos que he señalado en el escrito de divorcio…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 24 de noviembre de 2021, acordándose emplazar al ciudadano: JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE, titular de la cedula: Nº V-11.437.141, y al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 09 de diciembre de 2021, quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09 y 10)

En fecha 11 de febrero de 2022, comparece por ante este tribunal el ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este despacho y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.437.141 (Folios 11 y 12).

En fecha 16 de febrero de 2022, comparece por ante este tribunal la ciudadano: JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.437.141, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: GIUSEPE MUCCIARELLI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 81.613, y estampa diligencia en la cual expone: ciudadana juez, estoy de acuerdo por lo expuesto por mi conyugue ciudadana: MARTHA LAURA PRESILLA ORIHUELA, en la solicitud de Divorcio 185-A, que ha interpuesto por ante este Tribunal, ya que los hechos que argumenta son ciertos. Por este motivo no tengo ninguna objeción y estoy de acuerdo en que se disuelva el vínculo conyugal que nos une. Es todo. (Folio 13)

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos: MARTHA LAURA PRESILLA ORIHUELA y JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE, según Acta de Matrimonio, de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 03 de Octubre de 2008, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que, desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud; han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procreó hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio. QUINTO: Que citado al ciudadano: JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.437.141, esta no hizo objeción alguna y expuso estar de acuerdo con el divorcio presentado por la ciudadana: MARTHA LAURA PRESILLA ORIHUELA

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARTHA LAURA PRESILLA ORIHUELA y JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la prefectura del Municipio Ribero hoy Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 03 de Octubre del año 2008, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los Ocho (08) día el mes de Marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ.,

DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
El Secretario Accidental.,

ABG. ROBERT DUQUE


NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos. -


El Secretario Accidental

ABG. ROBERT DUQUE


Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.Partes: MARTHA LAURA PRESILLA ORIHUELA y JAIRO RAFAEL ROMAN MALAVE
YGM/rrd.-
Exp. Nº 2021-103