REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE MARZO DE 2022
211° y 162°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JONNY ALEXANDER SALAZAR ROJAS y SALVADOR TEODORO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Comunidad de pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Cariaco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.977.402 y V- 15.256.679, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: DANIEL JOSE PEREIRA ALCALA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.872.008, debidamente asistido por el abogado en CARLOS JOSE RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 17.704, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de un local comercial construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera Nacional Cariaco Casanay, con paseo Turístico Francisco Castillo, sector palo sanal de la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyas medidas son: Cien Metros, (100,00 Mts) de frente o de ancho, por Veinte Metros (20,00 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de: DOS MIL METROS CUADRADOS (2000,00 Mts2). Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Su fondo con terreno de mi propiedad que forma parte de la mayor extensión; Sur: Su frente vía nacional Cariaco Casanay; Este: Con terreno particulares y Oeste: Con paseo turístico Francisco Castillo. El inmueble consisten en: Un (01) Local Comercial, con cuatro módulos con diferentes medidas y fomentado Con: paredes de bloques frisado, piso de Cemento pulido y cerámica, techo de platabanda acerolit y carata con perfiles de tubulares de hierro, puertas y ventanas y rejas protectora de hierro, cercada perimetralmente con alfajor y estante de hierro, además cuenta con instalaciones de aguas blanca, nagra y sistema eléctrico. Con un Área de construcción total de: QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCOCENTIMETROS CUADRADOS (571,05 mts2) Dicho inmueble tiene un valor de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (18.800,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: DANIEL JOSE PEREIRA ALCALA, ante identificado, los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre la ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE

Solic. Nº 2022-11