REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 23 de Marzo de 2022
211° y 161°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: PABLO JOSE COVA BASTARDO Y ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.381.943 y V- 26.230.514, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: WILMAR DEL VALLE CARIPE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.696.299, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Nueva Casanay, casa s/n, de la comunidad de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Doce Metros con Seis Centímetros (12,06 Mts.), de frente o ancho por Treinta y Seis Metros con Dieciocho centímetros (36,18 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (455,86 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Frente con calle 01; SUR: Con Terreno Municipal; ESTE: Con casa Nº 24 de la calle 01 y OESTE: Con la casa Nº 20 con la calle 01; Cuyo inmueble está constituido por una casa de habitación las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Una (01)cocina, Un (01) baño, Un (01) comedor, Una (01) sala, Un (01) lavandero y Un (01) garaje; construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de caico, techo de acerolit y Platabanda; además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción total de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de: SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (6.750,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: WILMAR DEL VALLE CARIPE INDRIAGO, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ROBERT DUQUE
Solic. Nº 2022-09
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