REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 23 de Marzo de 2022
211° y 161°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: PABLO JOSE COVA BASTARDO Y ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.381.943 y V- 26.230.514, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: MIGDALY JOSEFINA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.785.222, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle la Palencia Sur, casa s/n, de la comunidad de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Ocho Metros con Cero Centímetros (08,00 Mts.), de frente o ancho por Veintiún Metros con Cero centímetros (21,00 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle la Palencia; SUR: Con la casa que o fue de la señora Esperanza Caraballo; ESTE: Con la casa que o fue de la señora Luisa Rojas y OESTE: Con la casa que o fue de la señor Pedro Mata; Cuyo inmueble está constituido por una casa de habitación las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Una (01)comedor-comedor, Un (01) baño, Una (01) sala de estar y Un (01) patio con lavandero; construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de Platabanda y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción total de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (18.800,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MIGDALY JOSEFINA ROMERO GARCIA, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE



NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2.022-08