REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 23 de Marzo de 2022
211° y 161°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: NANCY MAGALIS CARIPE GONZALEZ Y ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, ambas domiciliadas en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.872.872 y V- 26.230.514, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: PETRA DEL VALLE LOPEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.683.057, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Nueva Casanay, Calle principal, casa Nº 02, de la comunidad de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Doce Metros con Seis Centímetros (12,06 Mts.), de frente o ancho por Treinta y Seis Metros con Dieciocho centímetros (36,18 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (455,86 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Nº 01; SUR: Con vereda Nº 02; ESTE: Con casa Nº 21 y OESTE: Con casa Nº 25; Cuyo inmueble está constituido por una casa de habitación de una planta con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Un (01) comedor, Tres (03) baños, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) lavandero, Dos (02) salones, Un (01) garaje, Un (01) porche y Una (01) terraza; construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de Platabanda y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (455,86 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de: SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (67.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: PETRA DEL VALLE LOPEZ DE VASQUEZ, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE




NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2.022-07