República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: DIANNY DEL CAMEN GARCIA RODRIGUEZ y
ADRIAN ALEXANDER CHIRINOS RODRIGUEZ. PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 14 MARZO DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.064.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibió por ante este Tribunal Solicitud de Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por los ciudadanos DIANNY DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y ADRIAN ALEXANDER CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros: V-20.346.896 y V-19.762.962, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización FundaSucre, Sector Cascajal, bloque 4A, piso 1, Apartamento 4, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná-estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Brasil Sur, Segunda Etapa, Sector Las Charas, Calle 2, Casa Nº 28, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, de esta ciudad de Cumaná-estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER ROJAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 262.926, con último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil Sur, Segunda etapa, Sector las charas, calle 2 casa ° 28, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, del Estado Sucre,respectivamente,por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LOS HECHOS Contrajimos matrimonio por ante primera autoridad Civil del Registro civil (sic) Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha seis (06) de Agosto del dos mil veintiuno (2021), según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, asentada bajo el número Trescientos sesenta y seis (Nº 366)… De esta unión conyugal no procreamos hijos. CAPITULO III (sic) DE LOS BIENES. En cuanto a los bienes que partir y liquidar manifestamos Ciudadano Juez que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes…CAPITULO IV DEL PETITORIO Por todo lo antes expuesto, ocurrimos ante usted para SOLICITAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, en base a la sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha nueve (09) de febrero del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a los (folios 09 y 10).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 11 y 12).
Consta al folio 13, diligencia de fecha dos (02) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos DIANNY DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y ADRIAN ALEXANDER CHIRINOS RODRIGUEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de agosto del dos mil veintiuno (2021) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 10 del mes de octubre del año 2021 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017 en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DIANNY DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y ADRIAN ALEXANDER CHIRINOS RODRIGUEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil, Municipal del Municipio Sucre, en fecha seis (06) de Agosto de 2021, según Acta Nº 366, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Solicitud de Divorcio. Exp Nº 22-10.064
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: DIANNY DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y ADRIAN ALEXADER CHIRINOS RODRIGUEZ
VMG/GC/cr.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Temporal (fdo Ilegible). Abg. GIOVANNA CARVAJAL. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Temporal (fdo ilegible) Abg. GIOVANNA CARVAJAL Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Marzoo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
Solicitud de Divorcio. Exp Nº 22-10.064
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: DIANNY DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y ADRIAN ALEXADER CHIRINOS RODRIGUEZ
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