República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: LUZ ESTELA SOLE MORENO
DEMANDADO: CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 11 DE MARZO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-9977.
En fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021); se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana LUZ ESTELA SOLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.095, domiciliada en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 25, Apto 00-02, Planta baja, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.466 y con último domicilio en la urbanización Brisas del Golfo, Primera Calle, Casa s/n, después de la subida del Mirador Calle Ciega la Plaza, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.175, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…Contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha 25 de agosto de 2000 con el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.538.466… tal como se evidencia de Acta Certificada de Matrimonio Nº 207, macado con la letra “A”…durante nuestra unión matrimonial procreamos una hija de Nombre, VALENTINA FABIOLA PEREZ SOLÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.873.640, de 20 años de edad, según consta Partida de Nacimiento, que anexo en un (01) folio útil Certificado marcado con la letra “B”…Ahora bien ciudadano juez, por cuanto hace más de cinco (5) años, es decir desde el 20 de Septiembre del Dos Mil Diez (2010) estamos separados de hecho…en cuanto a bienes a liquidar, durante nuestra unión matrimonial, no adquirimos bien alguno de ninguna naturaleza…Solicito Ciudadano Juez, SE CITE, al ciudadano. CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cedula(sic) de identidad Nº 14.538.466…Pido que la presente solicitud de Divorcio 185-A, se declare con lugar y en consecuencia, SE DISUELVA el Vínculo Matrimonial que me une con el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO antes identificado, conforme a derecho y en la definitiva declara con lugar con todos los pronunciamientos legales respectivos …”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintinueve (29) de Septiembre del dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la identidad Nº V-14.538.466, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folio 09 y 10).
En fecha 01 de octubre de 2021, consta en autos poder apud acta otorgado por la ciudadana Luz Estela Solé Moreno al abogado en ejercicio Asdrúbal Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.175 (folios 11y 12).
En fecha 17 de enero de 2022, riela al folio 14 diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual dejó constancia de la citación del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO, consignando recibo de citación debidamente firmada por el demandado de autos.
En fecha 14 de enero de 2022, este Tribunal dictó auto y previo abocamiento de la Juez Provisorio del mismo, ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 16).
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 18 y 19).
En fecha 22 de Marzo de 2022, la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada (folio 20).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUZ ESTELA SOLE MORENO, y CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de agosto del dos mil (2000) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 20 de septiembre del 2010 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon una hija de nombre VALENTINA FABIOLA PEREZ SOLÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.873.640; así como tampoco adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que la unió con la ciudadana LUZ ESTELA SOLE MORENO y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUZ ESTELA SOLE MORENO y CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO por ante por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil (2000), según Acta Nº 207, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.
Exp Nº 21-9977.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio.
Partes: LUZ ESTELA SOLE MORENO contra CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO
VMG/MEF/Nac.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Accidental (fdo Ilegible). Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Accidentall (fdo ilegible) Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.



Exp Nº 21-9977.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio.
Partes: LUZ ESTELA SOLE MORENO contra CARLOS JOSE PEREZ SOLORZANO