República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: ENRIQUE LUIS COVA.
DEMANDADO: MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 11 DE MARZO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 20-9667.-

En fecha Diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: ENRIQUE LUIS COVA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-8.635.779, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOSE BLANCO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 223.819 contra la ciudadana MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad N° V-12.272.808, domiciliada en Caigüire, Calle Kennedy, casa s/n, Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I DE LA NARRATIVA PORMENORIZADA DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA PRETENSION. Contrajimos Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994), como se evidencia en copia certificada emitida por el Consejo Nacional Electoral Registro Civil del Municipio Sucre en fecha veinte ocho de (28) de enero del años dos mil veinte (2020) según número de acta (286); la cual anexo marcada con la letra “A”…de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos, LUIS ENRIQUE COVA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.250.403; copia certificado según acta de nacimiento Nº 06, que se anexa con la letra “B”, MARCOS ANTONIO COVA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.621.775, certificado de nacimiento Nº 1.085, de fecha 28/01/2020/marcado con la letra “C” …y JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.772; copia certificado según acta de nacimiento Nº 71; de fecha 28/01/2020, que se anexa con la letra “D” y hago del conocimiento a este digno Tribunal que durante esta unión conyugal no adquirimos bienes de ninguna naturaleza… CAPITULO II DEL DERECHO De conformidad con el criterio establecido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017…CAPITULO III PETITORIO: Que el presente libelo sea admitido, sustanciado conforme a Derecho…”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha doce (12) de febrero del dos mil veinte (2020); y acordó la citación de la ciudadana MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad N° V-12.272.808, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 11, 12 y 13).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 14 y 15 ).
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), previo abocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal, se ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quedando debidamente citada en fecha 21 de febrero de 2022; tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial (folios 16 al 19).
Consta al folio 20 diligencia de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ENRIQUE LUIS COVA y MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciseis (16) del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 24 de enero 2014 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos: LUIS ENRIQUE COVA URBANEJA, MARCOS ANTONIO COVA URBANEJA y JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, todos mayores de edad y no adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a acabo la disolución del vinculo matrimonial que la unió con el ciudadano ENRIQUE LUIS COVA y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ENRIQUE LUIS COVA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-8.635.779 y MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad N° V-12.272.808; por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciseis (16) del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según Acta Nº 286, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.

Exp Nº 20-9697
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: ENRIQUE LUIS COVA y MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ
VMG/MEF/Rch.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.- (L.S) La Juez Provisorio., (fdo ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ. La Secretaria Accidental (fdo Ilegible). Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.- (L.S). La Secretaria Accidentall (fdo ilegible) Abg. MARIA EUGENIA FUENTES. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.



Exp Nº 20-9697
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: ENRIQUE LUIS COVA y MARIA FRANCIA URBANEJA HENRIQUEZ