REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 15 de JUNIO de 2022.
212º y 163º

Sol. Nº 008-2022.
PARTE SOLICITANTE:MIREYA DEL CARMEN MARIN, titular de la cedula de identidad nro. V-5.905..909.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.909, domiciliada en la via nacional Troncal 009, sector la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RUDY RAQUEL GOMEZ RIVAS Y JUAN CARLOS MENDEZ PRADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.923.822 y V-14.716.272; respectivamente, en la cual la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MARIN, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (Local comercial), ubicada en la vía nacional Troncal 009, Sector La Chivera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de Noventa Metros Cuadrados con veinte centímetros (90,20 m2) y un área de construcción de Noventa Metros cuadrados con veinte centímetros (90,20 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su fondo con inmueble que es o fue de Mireya Marin, en 8,20 mts; SUR: su frente con Troncal 009, en 8,20 mts, ESTE: con inmueble que es o fue de Sucesión Hermanos Marin, con 11,20 mts y OESTE: con inmueble que es o fue de William Caraballo, en 11,20 mtrs; una bienhechuría constituida por un (1) Local Comercial construido con paredes de bloques de concreto frisado, puertas y ventanas de hierro, columnas de viga y cemento, techo de acerolit, piso de terracota, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RUDY RAQUEL GOMEZ RIVAS Y JUAN CARLOS MENDEZ PRADO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.909, domiciliada en la Vía Nacional Troncal 009, sector la Chivera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese en la Página Web del TSJ y en la Página Sucre.scc.org.ve.

Remítase la presente decisión al correo suministrado por la parte solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes Junio del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ

JFC/am
Sol.08-2022