REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 08 de Junio de 2022.
212º y 163º

SOLICITUD Nº 005-2022
SOLICITANTE: Rossana Del Valle Coletta Villarroel, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.214.296.
ABOGADO ASISTENTE: José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido de fecha 31-05-2022, contentiva de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Rossana Del Valle Coletta Villarroel. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.214.296, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Raiza Clementina Coletta Villarroel, Yorelys Del Valle Coletta de Chacón, Mario José Coletta Villarroel y Clementina del Carmen Coletta Villarroel, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.909.054, V- 12.214.295, V- 12.909.055 y 15.894.261,respectivamente; domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abg. José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699; en la que solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos de: ISAIRA JOSEFINA VILLARROEL DE COLETTA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Viuda, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.039.841, quien falleciera ab-intestato en fecha 02-11-2021.

Mediante auto del Tribunal de fecha 02-06-2022, se admitió y se fijó lapso para que los solicitantes presentes los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.

Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consigno los siguientes recaudos: Certificado de Defunción de quien en vida se llamara ISAIRA JOSEFINA VILLARROEL DE COLETTA, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, acta de Nacimiento de la solicitante ROSSANA DEL VALLE COLETTA VILLARROEL y sus hermanos RAIZA CLEMENTINA COLETTA VILLARROEL, YORELYS DEL VALLE COLETTA DE CHACÓN, MARIO JOSÉ COLETTA VILLARROEL Y CLEMENTINA DEL CARMEN COLETTA VILLARROEL, Asimismo copias de Cedulas de los solicitantes, Certificado de Defunción de quien en vida se llamara Stefano Coletta Valente.

En fecha 06-06-2022 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Wilinson Jesús Tenia Calatayud y Luisa Betania Cedeño Mazzarella, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-22.910.648 y V-20.202.969, respectivamente; con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las

mismas fueron contestadas y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE COLETTA VILLARROEL y sus hermanos RAIZA CLEMENTINA COLETTA VILLARROEL, YORELYS DEL VALLE COLETTA DE CHACÓN, MARIO JOSÉ COLETTA VILLARROEL Y CLEMENTINA DEL CARMEN COLETTA VILLARROEL, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante ISAIRA JOSEFINA VILLARROEL DE COLETTA.

Publíquese en la página Web del TSJ y en la página sucre.scc.org.ve.

Remítase la presente decisión al correo suministrado por las partes solicitantes.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2022. Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Sol. 005-22
OZ/jdlv.