REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria 30 de Junio de 2022.
212º y 163º

Sol. N° 009-2022
Solicitante:JUDITH DEL VALLE RIGAUD DE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-5.451.725.
Abogado asistente:IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inpreabogado N° 164.702.
Materia: Civil.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, recibida por distribución, suscrita por la ciudadana JUDITH DEL VALLE RIGAUD de RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.451.725, y domiciliada en la vía principal sector la Tubería, casa s/n, parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.Debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.702, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de este Municipio Valdez, Estado Sucre, bajo el N° 649 correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), asentada en el tomo 1, folio 658.

Narra la solicitante, en su escrito de solicitud lo siguiente: “…al asentar los datos filiatorios de mis padres, se incurrió en un error material, por cuanto se asentó el primer apellido de mi padre como “RIGAUD”, siendo su apellido correcto “RIGU”, como se evidencia en su cedula de identidad, del cual anexo copia simple, marcada con la letra “B”, al igual ocurrió un error material con los apellidos de mi madre que se asentó como “ADOLFINA TORTOLEDO DE RIGAUD”, siendo su nombre correcto “ADOLFINA TORTOLERO DE RIGU”, como consta en su cedula de identidad, el cual anexo copia marcada “C”.

Ahora bien, de lo antes narrado evidencia este Juzgado, que la pretensión de la solicitante, consiste en la rectificación del Acta de Nacimiento que reposa en el ahora denominado Registro Civil, correspondiente al año 1958, Tomo 1, Folio 658, Acta N°649, de los Libros de Registro Civiles de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, que en donde se identifica al nombre del padre de la solicitante “ BALDOMERO RIGAUG”, lo correcto es “BALDOMERO RIGU”, y en donde se identifica el nombre de la madre “ADOLFINA TORTOLEDO DE RIGAUD”, lo correcto es “ADOLFINA TORTOLERO DE RIGU”, motivo por el cual acude a este Despacho Judicial, a los fines de que se haga dicha rectificación en los Libros de registro Civil.
De la lectura y el análisis realizado al escrito de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y a los recaudos acompañados, se puede observar, que el error del cual adolece el acta y de la cual se pide su rectificación, consiste en un error de forma, es decir el mismo no afecta en lo absoluto al fondo del contenido de dicha acta; por lo tanto, es conveniente señalar lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual en su Artículo 144, dispone lo siguiente:

Art. 144 “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

Asimismo el Artículo 145, ejusdem, establece lo siguiente:
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

En consecuencia, al evidenciarse de las presentes actuaciones, que lo solicitado es que se rectifique el error que presenta el acta de Nacimiento, el cual consiste en un error material de forma, como lo es la rectificación del apellido del padre y los apellidos de la madre de la solicitante, en virtud de que no afecta el fondo del acta, y por cuanto la Ley Orgánica del Registro Civil contempla el procedimiento para la rectificación de esta tipo de errores, es por lo que considera este juzgado que la presente solicitud de rectificación de acta de Nacimiento debe ser declarada inadmisible. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la Sentencia emitida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 31 de Julio del 2015, declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana JUDITH DEL VALLE RIGAUD DE RAMOS, asistida por la abogada IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, ambos suficientemente identificados en autos; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se tramite por ante esa instancia la rectificación del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Diríjase Oficio al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Publíquese en la Página Web del Tribunal

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los treinta (30) días del Mes de Junio del Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la independencia y 163° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,

Abg. Caridad Zamora C.
Nota: En la misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo lasonce de la mañana (11:00a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Caridad Zamora C.
Sol. N° 009-2022
OZ/czc