REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITODE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO SUCRE
Güiria, 20 de Junio de 2022.
212° y 163°



EXPEDIENTE: 179-2022
SOLICITANTES:Miladys Josefina Novoa Brito y Edmundo Eduardo González Piñerua, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-18.553.997 y V-14.311.950, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Tomás Eduardo Brito Smith, inpreabogadoNro. 35.813
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio (Desafecto).

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Divorcio por desafecto, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25-05-2022, interpuesto conjuntamente por los ciudadanosMiladys Josefina Novoa Brito y Edmundo Eduardo GonzálezPiñerua, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.553.997 y V-14.311.950, respectivamente, domiciliados en estaciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Tomás Eduardo Brito Smith,Inpreabogado Nro.35.813,

Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio por ante por el Registro Civil de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre del año 2019, fijando su último domicilio conyugal en la calle Trincheras,Casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Que de cuya unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir ni liquidar.

Igualmente alegan los solicitantes, que desde el mes de Marzo de 2021, previo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiéndose desde aquel momento la vida en común, sin que haya habido reconciliación y haciendo vida independiente uno del otro.

Que de mutuo y común acuerdo solicitan el Divorcioy fundamentan el petitorio en la sentencia Nº 1070del 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con la sentenciaNº 446 del 15 de mayo 2014 y sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el Artículo 8 de la ley Especial de Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, que se refiere al desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres.

Por auto de fecha 27 de Mayo del 2022, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.

Mediante oficio Nº 5690-024-2022, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Divorcio (Desafecto).-

Corre inserto al folio 11 copia del oficio Nº 024-2022 agregado al expediente, expedido a la representación Fiscal con Competencia en Materia de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada.

Al folio 12, el Abogado Miguel Ángel Cordero, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber al Juez su “opinión favorable” a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, y fundamentan el petitorio en las sentencias Nº 693, 446 y Nº 1070 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el Artículo 8 de la ley Especial de Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, que se refieren al desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, previo las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanosMiladys Josefina Novoa Brito y Edmundo Eduardo González Piñerua, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio 05 y 06 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifestaron los solicitantes no haber procreado hijos y que no existen bienes que repartir ni liquidar.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, aproximadamente hace más de un(01) año, no ha habido reconciliación y que cada uno desde ese momento ha hecho vida independiente.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año, desde el momento de la separación de hechode los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO), sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes,el divorciopor desafecto e incompatibilidad de caracteres, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanosMILADYS JOSEFINA NOVOA BRITO Y EDMUNDO EDUARDO GONZALEZ PIÑERUA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.553.997 y V-14.311.950, respectivamente,domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicioTomás Eduardo Brito Smith, Nro.35.813,quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIALque los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Güiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 2019.

Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del TSJ y en la página sucre.scc.org.ve.

Remítase la presente decisión al correo suministrado por las partes solicitantes.

La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLITZA ZORRILLA

LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-


LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA