REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 17 de Junio de 2022.
212º y 163º
SOLICITUD Nº 007-2022
SOLICITANTE: Hilda Solsire Ramos Bravo, titular de la cédula de identidad Nros V-18.585.295.
ABOGADO ASISTENTE: Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.762.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Visto el escrito recibido de fecha 13-06-2022, contentiva de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Hilda Solsire Ramos Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-18.585.295, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos Ronald José Ramos Bravo y Barbara Rosmeli Ramos Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.894.589 y V- 17.318.768, respectivamente; debidamente asistido por el Abg. Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.762; en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de: GUMERSINDO SEVERO RAMOS LÓPEZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.183.036, quien falleciera ad-intestato por falla multiorganica en fecha 20-02-2022.
Mediante auto del Tribunal de fecha 13-06-2022, se admitió y se fijó lapso para que los solicitantes presenten los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara GUMERSINDO SEVERO RAMOS LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre; acta de Nacimiento de la solicitante HILDA SOLSIRE RAMOS BRAVO y de sus hermanos RONALD JOSÉ RAMOS BRAVO Y BARBARA ROSMELI RAMOS BRAVO y copias de cédulas de los solicitantes.
En fecha 15-06-2022 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Sigkiu Del Carmen Silvio Dicuru, José Ypolito Aguey y Arianny Del Jesús Arcía Pino quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-13.347.491, V- 9.941.134 y V- 18.585.812, respectivamente; con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestadas y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos: HILDA SOLSIRE RAMOS BRAVO y sus hermanos RONALD JOSÉ RAMOS BRAVO Y BARBARA ROSMELI RAMOS BRAVO, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante GUMERSINDO SEVERO RAMOS LÓPEZ.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y en la página sucre.scc.org.ve.
Remítase la presente decisión al correo suministrado por la parte solicitante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Año 212° de Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Sol Nº 007/2022.
OZ/jdlv.
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