REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 16 de Junio de 2022.
212º y 163º


SOLICITUD Nº 006-2022
SOLICITANTE: Belkis Mariela Jiménez de Moya, titular de la cédula de identidad Nº V-5.909.878.
ABOGADO ASISTENTE:Germán Leandro Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido de fecha 06-06-2022, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Belkis Mariela Jiménez de Moya, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.909.878, y en representación de sus hijosWILFRIDO MOYA JIMENEZ, MARWILIS CARLINI MOYA DE GONZALEZ, PABLO MARCELINO MOYA JIMENEZ Y AROLDO ENRIQUE MOYA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.099.918, V-18.099.919, V-23.946.529. y V-27.871.973, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Germán Leandro Figuera Arzola, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764; en la que solicita se le declare a ella como a sus hijos,Únicos y Universales Herederos del causante,Wilfrido Moya Rengel, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.764, quien falleciera ab-intestato en fecha 06-04-2021.
Mediante auto del Tribunal de fecha 09-06-2022, se admitió y se fijo lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.

Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consigno los siguientes recaudos: Copia Certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara Wilfrido Moya Rengel, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, Copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, Acta de Nacimiento de sus hijos:WILFRIDO MOYA JIMENEZ, MARWILIS CARLINI MOYA DE GONZALEZ, PABLO MARCELINO MOYA JIMENEZ Y AROLDO ENRIQUE MOYA JIMENEZ. Asimismocopias de Cedulas de la solicitante, de los hijos y copia de cedula del De Cujus.

En fecha 14-06-2022 comparecieron a rendir declaración las ciudadanos Antonio JoséGómez Orta y AgustínArquímedes Gamboa Gamboa, quienes son venezolanos, mayoresde edad, titulares de la Cédula de Identidad número V-9.426.977y V-5.185.631, respectivamente; con domicilio enla ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestadas y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a laSolicitante:BELKIS MARIELA JIMÉNEZ DE MOYA y sus hijos WILFRIDO MOYA JIMÉNEZ, MARWILIS CARLINI MOYA DE GONZALEZ, PABLO MARCELINO MOYA JIMÉNEZ Y AROLDO ENRIQUE MOYA JIMÉNEZ, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Wilfrido Moya Rengel.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y en la página sucre.scc.org.ve.
Remítase la presente decisión al correo suministrado por la parte solicitante.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los dieciséis(16) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). Año 212° de Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.

La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.

Solicitud Nº 006/2022.
OZ/mamm.