REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA COVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.293.624 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.042, domiciliada en la Calle Principal de Guayaberos de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano LUIS JESUS RAUSEO MOYA, venezolano, casado, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.944.166; quien falleció en fecha 19 de Marzo del año 2022, en el Hospital Dr. Pedro Rafael Figallo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo su domicilio y residencia actual en la Urbanización Bahía Honda de la Ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y quien en vida fuera esposo de la ciudadana SONIA MARGARITA COVA y padre de sus 5 hijos cuyos nombres son los siguientes: MARIA BETSABE RAUSEO COVA, VICTOR JAVIER RAUSEO COVA, LUIS FERNANDO RAUSEO COVA, GABRIELA COROMOTO RAUSEO COVA y MARIANYELIS DEL CARMEN RAUSEO COVA, venezolanos, mayores de edad, los cuatro (04) primeros y menor de edad la ultima, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.380.170, V-21.380.198, V-24.512.039, V-27.573.168 y V-34.414.753 respectivamente, por consiguiente el prenombrado de Cujus su causante Ab-Intestato, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 032 de fecha 21-03-2022, que en copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”. Anexan el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimientos marcadas con letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” respectivamente, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos SONIA MARGARITA COVA, MARIA BETSABE RAUSEO COVA, VICTOR JAVIER RAUSEO COVA, LUIS FERNANDO RAUSEO COVA, GABRIELA COROMOTO RAUSEO COVA y MARIANYELIS DEL CARMEN RAUSEO COVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.293.624, V-21.380.170, V-21.380.198, V-24.512.039, V-27.573.168 y V-34.414.753 respectivamente, del DE CUJUS: LUIS JESUS RAUSEO MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, se identificaba con el Número de cedula de Identidad N° V-3.944.166, quien falleció en el Hospital Dr. Pedro Rafael Figallo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día Diecinueve (19) de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022), según consta en acta defunción Nº 032 de fecha 21 de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (09/06/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0590-2022
NMG/ec/ll.