REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELKIS MARIA ESTABA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.783, inscrita en el registro único de información fiscal bajo el N° V-11441783-3, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Sector I de Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YIPCI DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.165.837, abogada en ejercicio Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Aboga do bajo el N° 238.423, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, ocurro para exponer y solicitar: se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos CARLOS JAVIER SALAZAR QUIJADA, ALBERT GABRIEL SALAZAR QUIJADA y LUIS RAUL SALAZAR ESTABA, del ciudadano JESUS ELIVANO SALAZAR, el cual falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) que residió en el Sector I de Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por consecuencia de cardiopatía isquemia shock cardiogénico, según certificado de defunción N° GV-14-4095504, emitido por el Dr. GREGORY MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.557.663, matrícula N° 156649, de fecha 16-02-2022, y consta en los libros de acta N° 0094 del Registro Nacional Electoral en fecha 25-02-2022, la cual tuve con tres (03) hijos que llevan por nombre CARLOS JAVIER SALAZAR QUIJADA, ALBERT GABRIEL SALAZAR QUIJADA y LUIS RAUL SALAZAR ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.011.722, V-25.900.844 y V-28.693.412 respectivamente, es por ello que pido ante usted, seamos los Únicos Universales Herederos del DE CUJUS, ab-intesto, ciudadano JESUS ELIVANO SALAZAR, ya identificado. Y por cuanto los testigos ciudadanos SIRA YVELIT MILLAN, ARCANGEL JOSE MENESES RODIRGUEZ y ALICIA MARGARITA MEDINA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.436.924, V.-5.881.365 Y v-4.945.967 respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos BELKIS MARIA ESTABA ACUÑA, CARLOS JAVIER SALAZAR QUIJADA, ALBERT GABRIEL SALAZAR QUIJADA y LUIS RAUL SALAZAR ESTABA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.441.783, V-21.011.722, V-25.900.844 y V-28.693.412 respectivamente, del DE CUJUS: JESUS ELIVANO SALAZAR, identificándose en la vida con la cedula de identidad N° V-9.453.804, quien falleció Ab-intestato en Guaca, Vía Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Dieciséis (16) día del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), según consta en acta defunción Nº 0094 de fecha 25 de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), por el expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (03/06/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0587-22
NMG/ec/ll.