REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.944.667, Administradora de Empresas, residenciada en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Parcela 5, casa N° 5, Terraza N° 1, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.150, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella y a sus hijos Francisco Gerardo Lucena Gómez, Mauricio Alberto Lucena Gómez, Francisco Gabriel Lucena Gómez y Francisco Rafael Lucena Gómez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.736.176, V-13.832.937. V-18.591.020 y V-25.497.948 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el Francisco Gerardo Lucena Troconis, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V-3.559.963, el cual falleció Ab-Intesto, en fecha 03 de Julio del año 2020, quien se desempeñaba como Médico Traumatólogo en el Hospital General en esta ciudad de Carúpano, residenciado en la Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Parcela 5, casa N° 5, Terraza N° 1 en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se demuestra según acta de defunción N° 0152 expedida por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción, de la partidas de nacimiento de sus hijos, Declaración Sucesoral, Constancia de concubinato, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos José Gregorio Morillo Mundarain, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula N° V-4.951.924 y Lucia Concepción Santamaría, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.872.307 y de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA DECLARAR UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Francisca Antonia Hernández Rivas, Francisco Gerardo Lucena Gómez, Mauricio Alberto Lucena Gómez, Francisco Gabriel Lucena Hernández y Francisco Rafael Lucena Hernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.944.667, V-11.736.176, V-13.832.937. V-18.591.020 y V-25.497.948 respectivamente, del DE CUJUS: Francisco Gerardo Lucena Troconis, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.559.963, quien falleció Ab-intestato en la POLICLINICA de Carúpano C.A, el día Siete (07) de Julio del año Dos Mil Veinte (2020), según consta en acta defunción N° 0152, de fecha 29 de Julio del año Dos Mil Veinte (2020), expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (28/06/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0596-2022
NMG/ec/ll.