REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Junio de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la MARICELA DEL CARMEN FERNANDEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.442.168, y con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con número telefónico 0426-8372266 y correo maricelafer@gmail.com asistida en esta oportunidad, del abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, con numero telefónico 0414-8220720 y correo electrónico cj_tineo@hotmail.com, y de este mismo domicilio; ante Usted, con el debido respeto y acatamiento de Ley, ocurro y expongo: a los fines legales pertinente, y con el objeto de que seamos declarados mi persona, MARICELA DEL CARMEN FERNANDEZ de FERRER, y los ciudadanos LISSETH JOSEFINA FERRER HERNNDEZ, LENYS BEATRIZ FERRER HERNANDEZ y ODUBER JOSE FERRER HERNANDEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.269.365, V-10.269.366 y V-10.274.621, respectivamente; Únicos y Universales Herederos de mi difunto esposo, DUBERTO JOSE FERRER COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.777.855; sin dejar testamento alguno a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos MARICELA DEL CARMEN FERNANDEZ de FERRER, LISSETH JOSEFINA FERRER HERNNDEZ, LENYS BEATRIZ FERRER HERNANDEZ y ODUBER JOSE FERRER HERNANDEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.442.168, V-10.269.365, V-10.269.366 y V-10.274.621, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del DE CUJUS: DUBERTO JOSE FERRER COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.777.855, quien falleció Ab-intestato en el Hospital de Cumaná del Estado Sucre, de fecha 24 de Enero de 2022, según consta en acta defunción Nº 0032 de fecha 02 de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), por el expedida por el Registro Civil de Cumaná, Municipio Sucredel Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (28/06/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0595-2022
NMG/ec/ll.
|