TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Junio de 2022.-
211° y 163°

Visto la anterior escrito suscrito por el abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.733, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MANUEL EMILIO MARIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.029.060, en su condición de demandante con domicilio en Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: consignan original de la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL DEBIDAMENTE AUTENTICADA por la Notaria Publica Décima Séptima de Caracas Municipio Libertador, en fecha 23 de Mayo de 2022, número 35, Tomo 15, folios 121 hasta 123, mediante la cual todas las partes que intervienen dentro de este proceso, ya como demandante o bien parte demandada, convinieron en comprender en una sola transacción la solución de todas sus desavenencias, mediante el otorgamiento de mutuas y reciprocas concesiones, que conforme al articulo 1713 del Código Civil en concordancia con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, se hicieron, con la finalidad de terminar el o los litigios pendientes, así como, precaver el o los litigios eventuales.
En lo que respecta a la parte del representado y que motiva el presente petitorio están contenidas especialmente en las disposiciones que a continuación se resumen:
PRIMERO: Que la causa que se sustanciaba en el Exp. N° 1425-19, actualmente corresponde (6169) en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, El Pilar, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Todas las partes que suscribieron la referida Transacción, reconocieron que el matrimonio conformado por los ciudadanos MANUEL MARIÑO Y YOHANA CEDEÑO, eran y son los legítimos propietarios del 100% de las acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil “XOUBA”.-
TERCERO: Todas las partes acuerdan que la intención de la transacción es poner fin a todos los juicios y diferencias existentes entre ellas, así como precaver litigios eventuales
de cualquier naturaleza, por lo tanto, los intervinientes con la suscripción de la transacción y su cumplimiento se otorgan totales y absolutos finiquitos de cancelación respecto de los juicios cuyas pretensiones han sido objeto de la presente transacción, así como de los bienes y acciones negociadas.-
CUARTO: En los términos pactados, manifestaron expresamente que nadan tienen que reclamarse por los conceptos señalados ni por ningún otro respecto, entendiéndose que la renuncia expresada se hace extensiva a todos los derechos y acciones que han dado lugar a la presente transacción, poniendo fin a todas las desavenencias, todo conforme a lo prevenido a los artículos 1.716 y 1.717 del código civil; y es expresión incontrovertible de los firmantes que al presente medio de autocompasión procesal o transacción, el tribunal le confiera la misma fuerza que la cosa juzgada, por vía de homologación en los términos aquí instrumentados.-
QUINTA: Las partes que suscribieron la transacción, declararon que lo realizaron libres de apremio o coacción, de mutuo acuerdo, ratificaron y le dieron pleno valor a todos los instrumentos que de una u otra manera, han sido mencionados en ese instrumento, como en cualquiera de los procesos judiciales referidos en la cláusula Tercera o que tácticamente corresponden su tratamiento para el adecuado perfeccionamiento de la transacción, de modo de blindar de ulteriores acciones, que pudieren pretender dejar a la misma sin efecto, alegando la falta de valor y efecto de cualquier instrumento que resulte pertinente, incluso por error de hecho o de derecho.-
SEXTA: Todos los suscriptores de la transacción RENUNCIARON a los cargos que como directivos tenían en la empresa XOUBA; C.A.-
En tal sentido, este Tribunal observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, celebrada entre las partes en el presente Juicio, debidamente autenticada por la Notaria Publica Décima Séptima de Caracas Municipio Libertador, en fecha 23 de Mayo de 2022, número 35, Tomo 15, folios 121 hasta 123, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Así Decide.- Asimismo, se ordena librar oficio al Registro Mercantil que lleva el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre la presente homologación por transacción celebrada entre las partes en la que los ciudadanos: MANUEL EMILIO MARIÑO GONZÁLEZ y YOHANA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.029.060 y 12.708.242, respectivamente, quedan como Únicos Propietarios del total de las acciones que conforman el capital social de la empresa XOUBA C.A. y como Únicos Directivos de la referida empresa, por cuanto los miembros que conformaba la directiva de la empresa XOUBA C.A. renunciaron a sus respectivos cargos.- En tal sentido, Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a la solicitante.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha, se archivó la presente N° 6.169-19, Constante de Cuatro (04) piezas, la primera constante de Doscientos Veintiún (221) folios útiles, la segunda constante de Doscientos Veintidós (222) folios útiles, la tercera constante de Doscientos Veintidós (222) folios útiles, la cuarta constante de Ciento Sesenta y Seis (166) folios útiles y un Cuaderno de Medidas constate de Seis (06) folios útiles.- Conforme a lo ordenado en el auto anterior - Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 6.169-19.-
KM/SE/av.-