REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.498.141. domiciliado en la Comunidad de Capiantar, Casas S/N, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre.
DEMANDADA: YALETZI VIRGINIA RAPOSO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro ° V 15.269.759.
MOTIVO: EXTINCION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En su libelo de demanda expone:
“En Fecha Veinticinco (25) de julio del año 2013, se emitió la sentencia correspondiente al expediente N°033-2013, emanada del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía, donde se me estableció en la oportunidad de habérseme demandado por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la Ciudadana: YALETZI VIRGINIA RAPOSO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro ° V 15.269.759, madre de mi tres (3) hijos, DESIREE JOSÉ NAVARRO RAPOSO, ÁNGEL JOSÉ NAVARRO RAPOSO y YANIREL JOSÉ NAVARRO RAPOSO, para esa fecha menores de edad; en la mencionada sentencia se me exigía el pago de dicha pensión de manutención para mis menores hijos, ahora bien durante estos años se han venido descontando de mi sueldo las cantidades determinadas en su oportunidad, sin embargo, a la fecha de introducción del presente escrito mis tres hijos son mayores de edad cuenta con Veintisiete (27), Veintiséis (26) y Veintiuno (21) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de sus actas de nacimiento, las cuales consigno con el presente escrito Folio 94 N° 94, Folio 312 N° 308 y Folio 419 N° 419, en la actualidad los tres (3) jóvenes no están estudiando, se encuentra fuera del país, trabajando y perfectamente se mantiene de los ingresos obtenidos por su trabajo, igualmente ninguno de ellos padece ninguna condición de discapacidad física y/o mental que le impida proveerse su propio sustento y valerse por sus propios medios”.
Asimismo puso de manifiesto el demandante: “que en virtud que mis prenombrados hijos y su madre no se encuentran en el país, debido a que emigraron, solicito sean citados para este proceso a los ciudadanos, Athais del Valle Planes, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°13.836.273, domiciliada en la Comunidad de Capiantar casa s/n integrante del Consejo Comunal “Capiantar Sur”; Roylan José Navarro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°17.761.194, domiciliado en el sector Capiantar, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y Reina del Valle Arias Serrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°17.761.332 domiciliada en el Sector Capiantar, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre para que comparezcan por ante este despacho para que corrobore que los mencionados ciudadanos se encuentran fueran del país…”
La presente solicitud se admitió en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022), y se ordenó citar a los ciudadanos: ATHAIS DEL VALLE PLANES RAPOSO, ROYLAN JOSÉ NAVARRO Y REINA DEL VALLE ARIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.836.273, 17.761.194 y 17.761.332, respectivamente, domiciliados en el Sector Capiantar, Marigüitar Municipio Bolívar Estado Sucre. Voceros y Voceras del CLAP y Consejo Comunal “CAPIANTAR SUR”., para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citados, a fin de llevarse a efecto el acto de contestación a la demanda y/o conciliación entre las partes. Se ordenó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Ver folios 19, 20 y 21)-
Corre inserta al folio veinticinco (25), diligencia fechada ocho (08) de abril del año dos mil veintidós (2022), presentada por el ciudadano Alguacil, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Familia.
Riela al folio veintiocho (28) al treinta y tres (33) de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintidós (2022), diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos: ATHAIS DEL VALLE PLANES RAPOSO, ROYLAN JOSÉ NAVARRO Y REINA DEL VALLE ARIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro° V 13.836.273, 17.761.194 y 17.761.332, respectivamente, domiciliados en el Sector Capiantar, Marigüitar Municipio Bolívar Estado Sucre.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022), diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.498.141. domiciliado en la Comunidad de Capiantar, Casas S/N, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, para que comparezca al acto conciliatorio (Ver folio N° 35).
En fecha dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo el día y hora fijado por el Tribunal para el acto conciliatorio en la presente causa, se anunció el acto en la forma de ley. El Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.498.141. domiciliado en la Comunidad de Capiantar, Casas S/N, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre. Asimismo, se hicieron presente en este acto previa citación de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: ATHAIS DEL VALLE PLANES RAPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V 13.836.273. en su carácter de Jefa de Comunidad del CLAP Capiantar, REINA DEL VALLE ARIAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V 17.761.332, Líder de Calle del CLAP Capiantar y ROYLAN JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro° V 17.761.194 Líder de Calle y del Consejo Comunal Capiantar, quienes pusieron de manifiesto, que acudieron a este Tribunal, para dejar constancia que efectivamente la ciudadana: YALETZI VIRGINIA RAPOSO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro ° V 15.269.759. tiene aproximadamente un (01) año que se fue a Perú con su hija, DESIREE JOSÉ NAVARRO RAPOSO y se encuentra trabajando en ese País. Así como los ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ NAVARRO RAPOSO y YANIREL JOSÉ NAVARRO RAPOSO, hijos del ciudadano JOSÉ ÁNGEL NAVARRO, se encuentra viviendo actualmente en Ciudad Bolívar estado Bolívar, desde hace más de un (01) año.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se trata de la solicitud de extinción de obligación de manutención, donde el demandado expone “que sus hijos son mayores de edad, no están estudiando y está haciendo su vida fuera del país como lo dicta su edad, y la patria potestad esta extinguida, ello previsto en los artículos 347 y siguientes, está legalmente extinguida tal como lo prevé el articulo 356 literal “A” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
De lo antes expuesto por las partes se desprende que estamos en presencia de uno de los supuestos exigidos por la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que proceda la extinción de la obligación de manutención, específicamente en su literal b, la cual establece: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: b. “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mental que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. En consecuencia, este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación de manutención. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por la parte demandante, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención, incoada por el ciudadano: JOSÉ ÁNGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.498.141. domiciliado en la Comunidad de Capiantar, Casas S/N, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por la Abogada en Ejercicio Luisa Antonia Giménez Yendez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Golindano Calle Virgen del Valle, Marigüitar Municipio Bolívar Estado Sucre, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 168.288, contra la ciudadana: YALETZI VIRGINIA RAPOSO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro ° V 15.269.759.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Alimentos Polar Planta Marigüitar, Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre. Para que cesen los descuentos por concepto de Obligación de Manutención, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve
Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YNES MARIA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YNES MARIA PICO
Sentencia definitiva.
EXP. N. 005-2022
BMR/Luisa
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