REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 14 de Junio de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: FLOR MARIA ORIGUEN DE TOVAR y ANIBAL TOVAR.
ABOGADO: ARMANDO ANDRES ARRIETA CHACIN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Recibida por distribución de fecha 18 de Marzo del año 2022, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 09 de Junio de 2022 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos: FLOR MARIA ORIGUEN DE TOVAR y ANIBAL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.619.329 y V- 3.945.263, respectivamente, domiciliados en: La Población de Casanay, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO ANDRES ARRIETA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 278.873, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos FERMINA DEL VALLE RAMIREZ y ZUNILDE MARIA RODRIGUEZ DE NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.586.088 y V- 4.909.211, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Venezuela, Casa S/N, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle Bolivia, Casa N° 50, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos: FLOR MARIA ORIGUEN DE TOVAR y ANIBAL TOVAR, identificados anteriormente, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un LOCAL COMERCIAL, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Cuatrocientos Dos metros cuadrados con Setenta y un Centímetros (402,71 Mts2), con diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17,78mt) metros de frente o ancho por veintidos metros con sesenta y cinco centímetros (22,65mt) de fondo o largo, y un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con dos centímetros (74,02 Mts2), ubicado en: Calle Ricaurte, Casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Meralda Colmenares; SUR, Con Calle Ricaurte; ESTE: Con propiedad que es o fue del Señor Aníbal Tovar; y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Señora Zaibel Campos, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características: dos (02) Locales Comerciales, elaborados de bloques, cabillas, cemento, paredes cubiertas de friso, piso de cerámica y techo de platabanda, dos (02) baños con sus accesorios uno en cada local, dos (02) puertas Santamaría una (01) en cada local, los mismos cuentan con instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y negras, y un cercado perimetral de malla de alambre y estacas de madera. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos FERMINA DEL VALLE RAMIREZ y ZUNILDE MARIA RODRIGUEZ DE NATERA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Bolivia”, Rif: C-306877045 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Bolivia” de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos FLOR MARIA ORIGUEN DE TOVAR y ANIBAL TOVAR, supra identificados, su derecho que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de Cuatrocientos Dos metros cuadrados con Setenta y un Centímetros (402,71 Mts2), con diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (17,78mt) metros de frente o ancho por veintidos metros con sesenta y cinco centímetros (22,65mt) de fondo o largo, y un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con dos centímetros (74,02 Mts2), ubicado en: Calle Ricaurte, Casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Meralda Colmenares; SUR, Con Calle Ricaurte; ESTE: Con propiedad que es o fue del Señor Aníbal Tovar; y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Señora Zaibel Campos, que dicha Bienhechuría se encuentra constituida por dos (02) Locales Comerciales, elaborados de bloques, cabillas, cemento, paredes cubiertas de friso, piso de cerámica y techo de platabanda, dos (02) baños con sus accesorios uno en cada local, dos (02) puertas Santamaría una (01) en cada local, los mismos cuentan con instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y negras, y un cercado perimetral de malla de alambre y estacas de madera. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ.
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (14-06-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-


Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-15
MM/CG/mlv.-