República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: GABRIEL ALEJANDRO RIVERA SMITH.
DEMANDADO: ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 03 DE JUNIO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 21-9894.-
En fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil veintiuno (2021), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO RIVERA SMITH, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-26.643.197 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la calle Arismendi, E/S Texaco, local Nº07, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, asistido por los abogados JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO y RAFAEL JOSE MAGO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 65.427 y 283.121 respectivamente contra la ciudadana ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.364, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en la Avenida Arismendi, Nº 248, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS…En fecha SEIS (06) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), contraje matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad Nro. V-24.873.364, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 718, la cual anexo marcada con la letra “A”… Es el caso, ciudadano (a) Juez (a) que nuestra unión durante un tiempo relativamente muy corto marchó de forma armoniosa como debe ser y corresponder en una pareja unida en matrimonio que comienza una vida juntos con todos sus deberes y obligaciones. Pero luego surgieron situaciones irreconciliables e irreversibles entre nosotros, al punto que desde el día 24 de Enero de 2021, nos separamos de hecho viviendo cada quien en domicilios diferente sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo cual he decidido y concluido muy razonablemente legalizar tal situación, en vida de que no hay amor ni afecto entre nosotros. EL DERECHO Como quiera que la interpretación del artículo 185 del código civil venezolano realizada por la sala de casación social del tribunal Supremo de justicia en fecha 30 de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017), Sentencia Nº 136… Durante nuestra unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que liquidar. A los fines legales consiguientes, ruego a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente en la materia… Por último pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y, en fin, declara CON LUGAR con todos los pronunciamientos de la ley…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha ocho (08) de julio del dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación de la ciudadana ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.364, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 07 al 09).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado la ciudadana ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 10 y 11 ).
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2022, previo abocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado, abogada Vianett Marcano González, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 12 y 13).
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).
Consta al folio 16 diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO RIVERA SMITH y ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) del mes de diciembre del año mil dos mil diecinueve (2019) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 24 de enero 2021 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RIVERA SMITH y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO RIVERA SMITH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.643.197 y ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.364; por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Parroquia Altagracia, en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), según Acta Nº 718, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 21-9894.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes GABRIEL ALEJANDRO RIVERA SMITH y ERIKA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ
VMG/GC/ Nac
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