República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: OSCARLYS JOSE DELGADO MALAVE y LUIS EDUARDO SERRANO ASTUDILLO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
FECHA: 03 DE JUNIO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.156.

En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres formulada por los ciudadanos OSCARLYS JOSE DELGADO MALAVE y LUIS EDUARDO SERRANO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.293.611 y V-25.654.757 respectivamente ambos domiciliados la primera en la Avenida Andrés Eloy, sector Boca de Sabana, calle Cardonal II, y el segundo en el Barrio el Barbudo, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de esta ciudad de cd Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE BRUZUAL PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.052 por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS, En fecha VEINTISIETE de Enero de 2017, contrajimos matrimonio, por ante la primera autoridad civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 027, que consigno al presente escrito marcada “A”… Ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual el día Veinte (20) de Marzo del año 2017 decidimos separarnos de la casa donde llevábamos vida marital, estableciéndonos, cada uno en hogares diferentes…EL DERECHO, Con fundamento en el artículo 185-A del código Civil Venezolano y en concordancia con criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante SENTENCIA Nº136, de fecha treinta (30) de Marzo de 2017… EL PETITORIO, Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos es por lo que acudimos a este Digno Tribunal con el fin de demandar nuestro divorcio don fundamento en las causales de Desamor, el Desafecto e Incompatibilidad de caracteres… Del mismo modo, se libre las respectivas…Del mismo modo, se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Familia para que emita su respectiva opinión…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha cinco (05) de Marzo de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folios 09 al 11).
En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OSCARLYS JOSE DELGADO MALAVE y LUIS EDUARDO SERRANO ASTUDILLO (folio 14).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos OSCARLYS JOSE DELGADO MALAVE y LUIS EDUARDO SERRANO ASTUDILLO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folio seis (06), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de enero del año Dos Mil diecisiete (2017) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada que fue el 20 de marzo del 2017; ya tenemos más de (05) años viviendo cada uno en casas separadas, tiempo para de manera voluntaria poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa de divorcio de mutuo consentimiento de acuerdo a lo contemplado en el contenido de la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no emitió opinión a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: OSCARLYS JOSE DELGADO MALAVE y LUIS EDUARDO SERRANO ASTUDILLO, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Sucre del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia fecha 27 de enero de 2017, según Acta Nº 027, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.






Exp Nº 22-10.156.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 por Desamor, desafecto e incompatibilidad de Caracteres.
Partes: OSCARLYS JOSE DELGADO MALAVE y LUIS EDUARDO SERRANO ASTUDILLO
VMG/GC/Nac.