República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: EULISES JOSÉ GOMEZ MACHADO.
DEMANDADO: GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 03 DE JUNIO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.113.-

En fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: EULISES JOSÉ GOMEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-27.674.181 y domiciliado en Barranquin vía Pantanillo, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del Derecho ANA FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 183.435, contra la ciudadana GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.918.302, domiciliada en Agua Santa, vía Cumaná, Cumanacoa, frente a la escuela que se encuentra en esa comunidad, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I…DE LOS HECHOS… En fecha cinco (05) de marzo de Dos Mil veintiuno (2021), contraje matrimonio civil con la ciudadana: GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.918.302, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el número ciento ocho (Nº 108), que anexo al presentes escrito marcado con la letra “A”…CAPITULO II… DEL DERECHO. De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil… CAPITULO III DE LAS PRUEBAS… Ciudadano Juez (sic) consigno y acompaño a este escrito marcada letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros…CAPITULO V (sic) DE LOS BIENES MANCOMUNADOS En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio NO adquirimos bienes en común… CAPITULO VI (sic) DEL PETITORIO… Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el Divorcio por Desafecto por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto…CAPITULO VII (sic) DE LAS NOTIFICACIONES… Solicito se realice la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en material de Familia. Asimismo se realice la notificación a la ciudadana GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.918.302…”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-26.918.302, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 12 al 14).
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 15 y 16 ).

En fecha tres (03) de mayo de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 17 y 18).
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 19 y 20).

Consta al folio 21 diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos EULISES JOSÉ GOMEZ MACHADO y GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio nueve (09), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) del mes de marzo del año mil dos mil veintiuno (2021) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 05 de septiembre de 2021 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano EULISES JOSÉ GOMEZ MACHADO, y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EULISES JOSÉ GOMEZ MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.674.181 y GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.918.302; por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, Parroquia Altagracia, en fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), según Acta Nº 108, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) día del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




Exp Nº 22-10.113.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: EULISES JOSÉ GOMEZ MACHADO y GERMARYS DEL VALLE LOPEZ ORTIZ
VMG/GC/ Nac