REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
V
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ – ESTADO SUCRE
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: DEBORAH ZALZMAN ARISMENDI.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES)
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.148.-
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: DEBORAH ZALZMAN ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-20.874.339 y domiciliada en Urimare III, Pozuelo, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representada según consta en poder especial otorgado por ante la Notaría Publica de esta ciudad, en fecha, Once (11), de Abril del año 2022 y que quedara autenticado bajo el Nº 1; Tomo 19, Folios 2 al 4 de los libros llevados por ante ese despacho notarial por el abogado CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.30.871 y de este domicilio contra el ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.008.010, domiciliado en la Avenida Carúpano, Qta Nuncio, Frente a la empresa “La Gaviota”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“Ciudadana Juez, en fecha, Dieciséis (16), de Octubre del año 2015 mi representada contrajo matrimonio civil por ante el despacho de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del Estado Anzoátegui, con el ciudadano, Luís Eduardo Figuera Ruiz, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.008.010…He de indicar respetuosamente a la ciudadana Juez, una vez contraído el matrimonio civil, mi representada y su esposo fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, estado Sucre en la siguiente dirección: Av. Carúpano, Qta Nuncio, frente a la empresa “La Gaviota”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre… Es el caso ciudadana Juez, que antes de contraer matrimonio civil en la fecha indicada, mi representada mantuvo una relación de noviazgo para con quien hoy es su esposo por un lapso de tiempo de (03) años y de la cual decidieron formalizar su relación sentimental a través del matrimonio… En este sentido, y al igual que las Sentencias Nº136 dictada por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, así como la Sentencia Nº693 de fecha, Dos (02), de Febrero del año 2015, dictada por la máxima interprete constitucional; señalo que el desafecto y desamor ocurrido entre la persona de mi representada y su esposo viene dado por no existir ningún tipo de interrelación personal, afecto, asistencia, socorro, débito conyugal, como antes se señalo desde hace más de cuatro (04) años…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.008.010, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 15 al 17).
En fecha trece (13) de Mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado al ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 18 y 19 ).
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 20 y 21).
En fecha seis (06) de Junio de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 22 y 23).
Consta al folio 24 diligencia de fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos DEBORAH ZALZMAN ARISMENDI y LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio once (11), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil quince (2015) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 17 de Mayo del 2018 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana DEBORAH ZALZMAN ARISMENDI y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DEBORAH ZALZMAN ARISMENDI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.874.339 y LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.008.010; por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil quince (2015), según Acta Nº 315, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.148.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes DEBORAH ZALZMAN ARISMENDI y LUIS EDUARDO FIGUERA RUIZ
VMG/GC/ Nac
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