REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
V
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ – ESTADO SUCRE
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: OMAR JOSE SERRA RAMOS.
DEMANDADO: TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES)
FECHA: 22 DE JUNIO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.151.-
En fecha ocho (08) de Abril de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) intentada por el ciudadano: OMAR JOSE SERRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-13.221.754 y domiciliado en la Avenida Perimetral, Sector los Mangles N.42, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado Edgardo José Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.29.642 y de este domicilio contra la ciudadana TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.664, domiciliada en la Avenida Perimetral, Sector Los Mangles, Nº42, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“CAPITULO I DE LOS HECHOS… En fecha 06 de Mayo del año dos mil, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre según se evidencia en el Acta Nº110 de los libros de Matrimonios, llevados por esta Prefectura, la cual se consigna marcada con la letra A…CAPITULO II DEL DERECHO…Por los motivos antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar el DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiéndose en la sentencia N. 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que incluyo el desafecto como Causal de Divorcio…CAPITULO III DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL... Durante el tiempo de nuestra unión matrimonial, adquirimos bienes, por lo que manifestamos que si existen una comunidad de Gananciales, Obligaciones y beneficios a cargo a favor, de uno o del otro cónyuge, los cuales describiremos en su oportunidad legal…CAPITULO IV DEL PETITORIO… Ciudadano Juez, ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como efecto solicito DECRETE La Disolución del Vinculo Matrimonial que me une a la ciudadana TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO, arriba ante identificada y que la misma sea admitida , sustanciada conforme a derecho y en fin declare nuestro Divorcio por Desafecto, por haber manifestado mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial…
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.664, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 08 al 10).
En fecha nueve (09) de Mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada a la ciudadana TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 11 y 12 ).
En fecha trece (13) de Mayo de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana TRINIBELL MARÍA PATIÑO, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 13 y 14).
En fecha dos (02) de Junio de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 15 y 16).
Consta al folio 17 diligencia de fecha seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos OMAR JOSE SERRA RAMOS y TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) del mes de Mayo del año dos mil (2000) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue hace aproximadamente dos años (2018) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano OMAR JOSE SERRA RAMOS y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OMAR JOSE SERRA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.754 y TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.664; por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) del mes de Mayo del año dos mil (2000), según Acta Nº 110, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, veintidós (22) del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.151.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes OMAR JOSE SERRA RAMOS y TRINIBELL MARIA PATIÑO SALGADO
VMG/GC/ Nac
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