REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
V
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ – ESTADO SUCRE
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: ZORAIDA JOSEFINA COVA DE SALMERÓN.
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES)
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.143.-
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA COVA DE SALMERON, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-8.395.477 y domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Cristóbal Colon, Avenida Este, Calle Seis, Casa Número 385, Parroquia Valentín Valiente, debidamente asistida por el abogado EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.144.086 y de este domicilio contra el ciudadano OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.060, domiciliado en la Avenida Carúpano, Urbanización Cristóbal Colón, avenida este seis, casa número 385, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“Ciudadana Jueza, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), tal como se evidencia en Acta Nro.41, mi esposo y yo, contrajimos matrimonio por la autoridad de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre…de esta unión matrimonial procreamos dos hijos que llevan por nombres, el primero; LEANDRO OMAR SALMERON COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.903.850 …y OMAR ENRIQUE SALMERON COVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.130.241 Es de señalar, que entre mi esposo y mi persona, por el lapso de treinta y dos (32) años que convivimos fue en completa paz y armonía, pero que a partir del 21 de Noviembre de 2020, cuando nos tocaba celebrar nuestro aniversario de casados, es que noto la indiferencia de parte de mi esposo en celebrar el aniversario de nuestra nupcias…DE LAS NOTIFICACIONES Y DOMICILIO… Ruego a Usted, Honorable Jueza, a los fines legales consiguientes, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Protección Integral para la Familia con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la presente Solicitud…Así mismo, pido muy respetuosamente citar al ciudadano OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.060, Licenciado en Contaduría Pública, ubicación telefónica con el número (0414) 8285793, correo electrónico; con domicilio; Avenida Carúpano, Urbanización Cristóbal Colón, avenida este seis, casa número 385, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de comparecer ante este digno Juzgado, a manifestar si conviene con la presente solicitud…PETITORIO…Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que confiere el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro 136 de fecha 30 de Marzo del año 2017…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del ciudadano OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.060, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 11 al 13).
En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado al ciudadano OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 14 y 15 ).
En fecha veinte (20) de Mayo de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 16 y 17).
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 18 y 19).
Consta al folio 20 diligencia de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA COVA DE SALMERON y OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio siete (07), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 21 de noviembre 2020 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA COVA DE SALMERON y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA COVA DE SALMERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.477 y OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.060; por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según Acta Nº 41, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.143.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes ZORAIDA JOSEFINA COVA DE SALMERON y OMAR ENRIQUE SALMERÓN RIVERO
VMG/GC/ Nac
|