República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: NESTOR JOSÉ DELGADO BARRETO.
DEMANDADO: ADRIANA DEL CARMEN CARIAS DE DELGADO-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 17 DE JUNIO DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.141.-

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: NESTOR JOSÉ DELGADO BARRETO, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-15.740.090 y de este domicilio, asistido por la abogada ÁNGELA PATRICIA MEZOA BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 298.759 y de este domicilio contra la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CARIAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.588, domiciliada en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Calle 03, Tercera Etapa, Casa Nro 37, Parroquia Valentín Valiente, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I LOS HECHOS…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha trece (13) de Diciembre de 2006, según consta en Acta original de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, asentada bajo el número sesenta y tres (Nº 63), de los Libros de Actas de Matrimonio Civiles Llevados por ese despacho en el año 2006…CAPITULO II DEL DERECHO... La Sentencia Nº 1070 del nueve (9) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destacó que no precisa un contradictorio…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS… Ciudadano Juez (sic) consigno y acompaño a este escrito marcada con la letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre nosotros…CAPITULO IV DE LOS BIENES… En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por tanto, no tenemos nada que liquidar conforme a derecho…CAPITULO V DEL PETITORIO…Narrados los hechos, invocando el derecho y aportada la documental fundamental solicito y lo cual es el objeto de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de mi persona hacia la ciudadana ADRIANA DELCARMEN CARIAS DE DELGADO, ya identificada, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto…


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha seis (06) de Abril del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CARIAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.588, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 11 al 12).

En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CARIAS, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 13 y 14 ).

En fecha veinte (20) de Mayo de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CARIAS DE DELGADO, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 15 y 16).

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 17 y 18).

Consta al folio 19 diligencia de fecha dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Néstor José Delgado Barreto contra la ciudadana Adriana del Carmen Carias de Delgado.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos NESTOR JOSÉ DELGADO BARRETO y ADRIANA DEL CARMEN CARIAS DE DELGADO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio ocho (08), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) del mes de diciembre del año mil dos mil seis (2006) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 05 de noviembre 2021 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CARIAS DE DELGADO, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano NESTOR JOSÉ DELGADO BARRETO y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NESTOR JOSÉ DELGADO BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.090 y ADRIANA DEL CARMEN CARIAS DE DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.588; por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), según Acta Nº 63, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.








Exp Nº 22-10.141.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes NESTOR JOSÉ DELGADO BARRETO y ADRIANA DEL CARMEN CARIAS DE DELGADO
VMG/GC/ Nac