REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 06 de junio del dos mil Veintidós (2.022).
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2020-000031
PARTE DEMANDANTE:NILSON JOSE ROMERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAHORI MAGO Y JOSE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA : VENEPESCA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto día de hoy, 06 de junio de 2022, comparecieron las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano NILSON JOSE ROMERO, titular de las cedula de identidad n° 5.473.085, asistido por los abogados ZAHORI MAGO Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 66.658 y 124.886 respectivamente; y por la parte demandada VENEPESCA S.A ; compareció la abogada JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el n°93.824, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto, y a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, que sigue el demandante, ofrece cancelar el monto condenado por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (210.576,78 BsD), pagaderos en este acto mediante cheques de gerencia girados contra el Banco de Mercantil, distinguido bajo los N°81656607 por un monto de BsD 97.788,39 a nombre de la parte actora ciudadano NILSON JOSE ROMERO, el cheque N°49656605 por la cantidad de BsD.88.761,77 a nombre de la abogada Zahori Mago, el cheque N°32656608 por la cantidad de BsD.9026,62 a nombre del abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, por concepto de pago de costas procesales y el cheque N°99656606 por la cantidad de BsD.15.000,00 a nombre del experto RAUL PEREZ. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y al equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente sentencia, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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