LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 14 de Junio del 2.022
212° y 162
Exp. N° 17.777

DEMANDANTE: NORVIS ELENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.047

APODERADO: No otorgo

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

DEMANDADOS: DOLORES JOSEFINA GOMEZ Y PEDRO FELIPE GOMEZ FIGUEROA, titulares de las Cedulas de Identidad N° 3.422.890 y 5.231.604 respectivamente.

APODERADO (S): Abg. JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, Apoderado Judicial de la ciudadana: DOLORES JOSEFINA GOMEZ y Defensor Judicial de los Sucesores Desconocidos del ciudadano: PEDRO FELIPE GOMEZ FIGUEROA.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Mayo de 2.022, siendo el ultimo día para promover y evacuar pruebas en el presente juicio, y por cuanto en fecha 19 de Mayo del 2.022 no se fijo la causa para sentencia en el presente proceso, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de pruebas en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir, a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.- Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.
SGDM-lc.
Exp. Nº 17.777.