REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 13 de Julio de 2022.
212º y 163º

EXP. Nº 685-2022.
PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN CARABALLO PADRON Y CARLOS JOSE MALAVE, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.782.667 y V-14.422.118, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Alicia del Carmen Aliendres Rojas, INPREABOGADO NRO. 167.010.
MOTIVO: DIVORCIO 185 A
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Divorcio 185A, presentado conjuntamente en fecha 01-07-2022, por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CARABALLO PADRON Y CARLOS JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en el sector Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en el sector Vista Alegre, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.782.667 y 14.422.118, respectivamente, asistidos por la abogado ALICIA ALIENDRES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.010.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 04 de Marzo de 2004, por ante el Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fijando su domicilio conyugal en Río Seco, sector Vista Alegre, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Finalmente solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente se declare el Divorcio, por cuanto han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, en forma continua no interrumpida, sin intención alguna de reconciliación.
El 04 de julio del 2022, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día ocho (08) de Julio de 2022, tal como consta al folio 09, se dio por citado, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 11/07/2022, comparece por ante este Tribunal el Abg. Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con sede en la ciudad de Carupano, Estado Sucre, a los fines de emitir Opinión sobre la presente acción de Divorcio, al respecto manifestó que practicada una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y luego de ser verificados los extremos legales, emite opinión NO FAVORABLE a la precedencia de la presente solicitud de Divorcio.

Ahora bien, analizado el libelo de demanda y los recaudos acompañados a la presente demanda, y visto igualmente la oposición formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de Divorcio, por ser contraria a derecho, por cuanto no cumple con lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil, referente a la permanencia separados por más de 5 años. Y ASÍ SE CONSIDERA.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio, basado en el Artículo 185A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CARABLLO PADRON Y CARLOS JOSE MALAVE, ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogado Alicia del Carmen Aliendres Rojas, Inpreabogado Nro. 167.010.
De conformidad al último aparte del Artículo 185A del Código Civil, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes julio del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
Exp.685-2022