REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 12 de Julio de 2022.
212º y 163º

Sol. Nº 011-2022.
PARTE SOLICITANTE: JHONATAN ALEJANDRO VASQUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 27.079.518
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano JHONNATAN ALEJANDRO VASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.079.518, domiciliado en el sector el Muco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HUMBERTO TOMAS KRAMER Y HUMBERTO JOSE JUNIOR BLANCO KRAMER, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.436.296 Y V-17.694.228; respectivamente, en la cual el ciudadano JHONNATAN ALEJANDRO VASQUEZ CARABALLO, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (local comercial), ubicado en la calle Piar, Yaguararaparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de veintinueve Metros Cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (29,55m2) y un área de construcción de veintinueve Metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (29,55 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Josefina Rodríguez, en 5,79m + 2,00m; SUR: con inmueble que es o fue de Aristides Rodríguez, en 7,81 mts, ESTE: su fondo con inmueble que es o fue de Mirian Rodríguez, con 5,10mts y OESTE: su frente con calle Piar, en 3,67 mtrs; una bienhechuría constituida por un local comercial construida con techo de platabanda, paredes de bloques de concreto frisado y pintado, piso de cerámicas, puerta de Santamaría; constante de un (1) Salón, con un (1) baño. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos HUMBERTO TOMAS KRAMER Y HUMBERTO JOSE JUNIOR BLANCO KRAMER, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano JHONNATAN ALEJANDRO VASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.079.518, domiciliado en el sector el Muco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese en la Página Web del TSJ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes julio del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.011-2022