REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 29 de Julio de 2022
212º y 163º


EXP. Nº 177-22
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: Yohana Del Valle Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.105.410.
ABOGADO ASISTENTE:Pedro José Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.877
DEMANDADO: José Gregorio Rojas Guerra, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.939.724.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Divorcio por desafecto, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12-05-2022,incoado por la ciudadanaYOHANA DEL VALLE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.105.410, domiciliadaen esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.900.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.877, y de este domicilio, en contra del ciudadanoJOSÉ GREGORIO ROJAS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.939.724, domiciliadoen esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha once (11) de Octubre de 2017, contrajo matrimonio civil con el ciudadanoJosé Gregorio Rojas Guerra, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 72,folio N° 72 ,tomo N° 1, año 2017 cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Güiria, casa s/n Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos.

Es el caso que la relación se desarrolló de forma armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus labores conyugales, pero es el caso que en la relación surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de cuatro (04) años que dejo de tenerle afecto a su aún esposo como pareja, solo el respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una como pareja produjeron un DESAFECTO entre ellos, y por ende hace imposible su vida en común.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre de 2016,en el Artículo 185 del Código Civil, y en la resolución N° 1710 de fecha 18-12-2015, y sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el Artículo 8 de la ley Especial de Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, que se refiere al desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres.

Por auto de fecha 18/05/2022 se admitió la solicitud de Divorcio por (desafecto) y se ordenó librar boleta de citación a el ciudadano José Gregorio Rojas Guerra, así mismo la notificación mediante oficio a el Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia remitiéndole mediante oficio Nº 5690-018-2022, copia fotostática certificada de la solicitud a los fines de que haga uso del Derecho de oposición o exponga lo que considere conveniente como parte de buena fe y por ser materia de orden público, (Folio 10).

Riela al folio catorce (14) oficio de notificación debidamente firmada en fecha 20-05-2022, por el abogado Miguel Ángel Cordero, en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía cuarta (4ta) del Ministerio Público del segundo circuito judicial del Estado Sucre, quien en fecha 23/05/2020, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos, observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no hace oposición alguna a la referida Solicitud de divorcio hecha por las prenombradas partes.

En fecha 13/07/2022, el alguacil de este despacho judicial, quien expone que consigna boleta de citación en el estado en que se encuentra; asimismo, riela al folio N° 18 diligencia de la Secretaria de este Despacho Judicial, donde expone que contactó con el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS GUERRA,vía telefónica a quien le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por la ciudadana YOHANA DEL VALLE VILLARROEL, manifestando el antes mencionado ciudadano, que está de acuerdo con la Solicitud de Divorcio presentada por la manifestada ciudadana.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto (4ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadanaYOHANA DEL VALLE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.105.410, asistidapor el Abogado Pedro José Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.877, en contra del ciudadanoJOSÉ GREGORIO ROJAS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.939.724, ampliamente identificados en autos,. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de octubre de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.

Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veinte y nueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla

La Secretaria.,
Abg. Caridad Zamora

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-


La Secretaria
Abg. Caridad Zamora


Exp.177-22.-