REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de Julio de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por los ciudadanos CÉSAR CANDELARIO MILANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.460.138, residenciado en la Quinta “Elismil”, en el sector La Viña, ubicada en la Avenida Circunvalación Oeste de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; y ELENA JOSEFINA MARVAL DE MILANO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.402.903, residenciada en la Quinta “Elismil”, en el sector La Viña, ubicada en la Avenida Circunvalación Oeste de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; asistidos en este acto por la ciudadana Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.936 y con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, los ciudadanos CÉSAR CANDELARIO MILANO SALAZAR y ELENA JOSEFINA MARVAL DE MILANO, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre los siguientes de equipos: Una (1) Máquina Tostadora de Café, distribuida por la empresa Ferrostaal-ESSEN, color negra; Un (1) Enfriador de Granos, plateado; Una (1) Tolva de Transporte de material y ensacado de color azul; Dos (2) Máquinas Empaquetadoras, una de color azul y la otra de color verde; Un (1) Quemador sin identificación con Capacidad de 5 G/H; Un (1) Quemador sin identificación con Capacidad de 5 G/H, color plateado; Tres (3) Bombas Hidráulicas; Tres (3) Tanques de Aceite Hidráulicos; Un (1) Motor Trifásico Marca AEG enumerado con pintura amarilla con el número 9 con placa de identificación deteriorada, de baja legibilidad, en la cual se aprecia con dificultad el número 1430 (referente a las RPM); Un (1) Motor Trifásico Marca BRAS enumerado con pintura amarilla con el número 10 con placa de identificación deteriorada, de poca legibilidad, en la cual se aprecia con dificultad lo siguiente: 220/380 v, 12 CV, 1740 RPM; Un (1) Motor Trifásico enumerado con pintura amarilla con el número 11 con Placa de identificación deteriorada de poca legibilidad, en la cual se aprecia con dificultad lo siguiente: 220/380 referente al voltaje, y 1410, referente a las RPM; Un (1) Motor Trifásico sin identificación del fabricante, enumerado con pintura amarilla con el número 12; Dos (2) Motores Trifásicos, sin identificación del fabricante, enumerados con pintura amarilla con el número 13 y 13(A), respectivamente; Un (1) Motor Trifásico, sin identificación del fabricante enumerado con pintura amarilla con el número 14; Un (1) Motor Trifásico, sin identificación del fabricante, enumerado con pintura amarilla con el número 15; Un (1) Motor Trifásico sin identificación del fabricante enumerado con pintura amarilla con el número 16; Un (1) Motor Trifásico, Marca LOHER & SOHNER enumerado con pintura amarilla con el número 17; Un (1) Motor Trifásico, Marca AEG enumerado con pintura amarilla con el número 18; y Un (1) Motor Reductor marca ASEA, color plateado enumerado con pintura amarilla con el número 19; dichos bienes muebles se encuentran ubicados en un inmueble signado con el N° 64 de la calle Monagas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acompañó al presente Título de Propiedad y Posesión a la Inspección Judicial extra litem, realizada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, evacuada en fecha 20 de julio de 2022, en la cual consta la existencia de dichos equipos y se agregan fotografías de los mismos. Así mismo los mencionados testigos, ciudadanos LUISA MARGARITA LEON ACOSTA y JAIME JOSE GUILARTE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.869.348 y V-6.959.651 respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente a favor de los ciudadanos CÉSAR CANDELARIO MILANO SALAZAR y ELENA JOSEFINA MARVAL DE MILANO, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.460.138 y V-2.402.903, sobre la maquinarias mencionadas anteriormente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (28-07-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 28-07-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud N.º 0607-2022.