REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 27 de Julio de 2022.
212° y 163°
EXPEDIENTE: 0295-22.
SOLICITANTE: ROSSANNY MARIA GAMBOA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.340.947.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana ciudadana ROSSANNY MARIA GAMBOA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.340.947, domiciliada en el sector Boca de Río, calle principal, casa s/n, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Jacinto José Romero Luna, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.922, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.105, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 44, asentada en los libros de Nacimiento que se llevan por ante la prefectura de la Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el año Dos Mil Tres (2003).-
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de nacimiento, por error material involuntario, su nombre fue escrito de forma incorrecta, colocándole “ ROSSAMY”, siendo el nombre correcto “ROSSANNY”, tal como se puede evidenciar de su Cédula de Identidad.
En fecha 20 de Julio de 2022, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: Acta de Nacimiento, Cédula de Identidad, Rif, Titulo de Educación Media General en ciencias; Certificado Básico de Formación en Ciencias del Fuego y Seguridad Contra incendios, emitido por la Universidad Experimental de la Seguridad, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2022, se dictó auto para dictar sentencia.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ROSANNY MARIA GAMBOA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.340.947, domiciliada en el sector Boca de Río, calle principal, casa s/n, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Jacinto José Romero Luna, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.922, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.105. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Nacimiento N0 44, asentada en los libros de Nacimiento que se llevan por ante la prefectura de la Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el año Dos Mil Tres (2003), a los fines de que se corrija en su acta de nacimiento su nombre, colocándole su nombre correcto el cual es “ROSSANNY” y no, como erróneamente fue escrito ROSSAMY, quedando su nombre y apellido de la siguiente manera: “ROSSANNY MARIA GAMBOA MARCANO”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 27-07-2022, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EXP. Nº 0295-2022.
NMG/ec.